La abogado Leila Brito, advierte que “un usuario logró registrar en el Protocolo Tercero, sin los comprobantes de cancelación del pago pactado”
Con un documento de opción a compra y venta, se logró de manera irregular realizar una transacción violentándose el derecho de propiedad, así como se logró insertar este procedimiento en el Registro Público del municipio Plaza.
Ante esta situación, la abogada Leila Brito, hace un llamado al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren), toda vez que en el Registro Público del Municipio Plaza, presuntamente se fue complaciente con un usuario, al permitirle la venta de un inmueble que no le pertenecía legítimamente en la urbanización Nueva Casarapa.
“Con un documento de opción a compra venta, el usuario logró registrar en el Protocolo Tercero, sin los co��mprobantes de cancelación del pago pactado. En esta irregularidad se evadieron impuestos, se violenta el derecho de propiedad”, dijo la profesional del Derecho.
“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 115, señala que: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
Agrega, Brito que al no documentarse los funcionarios encargados de los otorgamientos de las secuencias y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos registrales como actos declarativos de voluntad, se transgrede el principio de consecutividad registral. “Por lo que ahora este caso, será denunciado ante Delincuencia Organizada y la Dirección de Delitos contra la Función Publica del Cicpc, con sede en la avenida Urdaneta para evitar más complacencia y amiguismo”, sentenció la abogada Leila Brito.
Los principios inmobiliarios
registrales y su aplicación
Los Principios inmobiliarios registrales y su aplicación en venezuela, s��7e encuentran consagrados en el Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y Notario (Dflrpn), el cual en su artículo 7 señala que “Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de su función, los Registros deberán observar en sus procedimientos los principios registrales enunciados en el presente Decreto”.�� Asimismo, con respecto al Principio de Consecutividad, en la misma normativa artículo 11, reza que: “De los asientos existentes en el Registro, relativo a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones”.
Martín Lobatón M.
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