El Ministerio Público logró privativa de libertad para Guillermo Ordosgoitte Revelo (23) y Andrés Carrillo Niño, quienes detonaron una bomba lacrimógena en la estación Capitolio de El Metro, para evitar ser agredidos por una multitud, pues habrían robado a varias personas dentro de uno de los vagones del subterráneo a las 11:00 de la noche del martes 23 de julio.
La fiscal de flagrancia, Yuleidy Pérez, imputó a ambos hombres por el delito de terrorismo individual y robo agravado, debido a que utilizaron el artefacto explosivo para amenazar a las personas mientras las robaban. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, “el terrorista individual o quienes asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado con prisión de veinticinco a treinta (30) años”.
La audiencia de presentación se llevó a cabo en el Tribunal 2° de Control del área metropolitana de Caracas, instancia que acogió la precalificación fiscal, decretó la privativa de libertad y fijó como sitio de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), en San Juan de Los Morros, estado Guárico.
El día del hecho, Ordosgoitte Revelo y Carrillo Niño ingresaron al vagón del metro y manifestaron a todos los usuarios que tenían una granada con ellos y que la detonarían en caso que cualquiera de los presentes se opusiera al robo. Después de despojar a todos los usuarios de sus pertenencias, detonaron el artefacto para evitar que las personas los persiguieran, situación que aprovecharon para huir del lugar.
Sin embargo, funcionarios de la Policía Municipal de Caracas se percataron de la situación y aprehendieron en la salida del subterráneo a los dos hombres a quienes le decomisaron la bomba lacrimógena sin la espoleta, varios celulares, ipod y demás pertenencias despojadas a los pasajeros.