La Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, vigente desde el pasado 22 de julio, considerará delito el maltrato a pacientes en centros de salud, que podrá ser penado con la suspensión de licencia profesional, hasta ocho años de cárcel o multas de varias Unidades Tributarias
El pasado 22 de julio, entró en vigencia la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la que se desglosa las condiciones en las que un ciudadano puede considerar que está siendo o ha sido víctimas de flagelos, los cuales puede denunciar ante los organismos competentes.
Pero ésta tiene la particularidad, que en sus artículos 22, 26 y 27 especifica que se supondrá como delito, el maltrato a pacientes o usuarios de centros de salud, tanto públicos como privados, generando sanciones que van desde la suspensión de licencia profesional, hasta ocho años de cárcel o multas de varias Unidades Tributarias (UT).
Según Alfredo Ruiz, integrante del Programa de Atención Integral a Personas Víctimas de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, tal característica responde a una situación de carácter mundial, sobre agresiones en centros sanitarios, principalmente a personas que no pueden defenderse, como pacientes geriátricos y psiquiátricos, en el que además aplica la exclusión a personas con VIH/SIDA, homosexuales, entre otras.
También, negar la atención a quienes requieran cuidados post-aborto -aunque este sea ilegal- puede ser considerado maltrato. De igual forma, omitir a conciencia en un informes médico cuando un paciente ha sufrido agresiones por un trabajador de la salud, será sancionado por esta ley.
Víctimas
Ruiz, ejemplificó diferentes casos de tratos crueles, como el de una mujer que recientemente denunció que durante una consulta ginecológica, fue violentada sexualmente por su doctor; o el reconocido expediente del expsiquiatra Edmundo Chirinos, quien confesó que aplicaba tratamiento de electroshock de forma experimental sin el consentimiento de sus pacientes.
Asimismo, comentó que tales situaciones irregulares, son frecuentes en internados psiquiátricos y geriátricos; por lo que ahora sus directivos deberán vigilar que no se apliquen tratamientos violentos en sus instituciones, es decir, que no se haga uso de la fuerza desmedida, no se realicen ataduras, baño de agua fría, entre otras agresiones que anteriormente se empleaban.
“Es muy grave que cuando alguien acuda a un centro buscando recuperar su salud, reciba una atención cruel y agresiva. Hechos como estos, ahora serán sancionados por esta nueva legislación, que además pretende garantizar resguardo y justicia a quienes no tengan, con sus propios recursos, como denunciar ”, precisó.
Y es que la ley establece la creación de una comisión para la prevención a la tortura, que deberá vigilar cómo es la atención en los recintos médicos, donde hay recluidos o internados, que no tienen la suficiente conciencia y capacidad de denunciar o velar por su propia seguridad.
Negación de atención
Por otro parte, el activista indicó que cuando se le es negada la atención médica a una persona que lo requiera, puede ser calificado como maltrato, pero depende de la situación y el contexto en el que se encuentre el solicitante, haciendo énfasis que si se trata de un privado de libertad, incluso podría ser considerado tortura.
Finalmente, señaló que cuando una persona acude a un centro de salud y no es atendido cuando el reciento tiene las condiciones y capacidades para hacerlo, es decir, que no existe ninguna justificaron para impedir el auxilio al paciente, podría incurrir en delito de homicidio si la persona fallece, pero que esto es regido bajó otro estatuto legal.
Promotores de Ley
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, desde el año 1991 han venido presentando diversas propuestas a los organismos competentes, para fomentar la creación de una ley que previniera y sancionara la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; pero no fue sino hasta el presente año que el estatuto fue aprobado por la Asamblea Nacional entrando en vigencia el pasado 22 de julio.
Sanciones
Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, en su artículo 22, señala que los funcionarios públicos adscritos al sistema nacional de salud que maltraten física o psicológicamente a las personas sometidas a su tutela, custodia o disciplina, serán sancionados con amonestación escrita, trabajo comunitario, destitución o arresto.
El artículo 26, reza que el personal de salud que labore en instituciones privadas que maltraten física o verbalmente a las personas en la prestación de sus servicios, serán sancionados con multas de 25 a 50 Unidades Tributarias o arresto.
Mientras que el artículo 27, impone que médico que incurra en falsedad al expedir el informe médico legal, y omita la mención de signos de tortura o maltrato, será castigado con pena de ocho a doce años de prisión y suspensión de la licencia profesional.
Quienes consideren que han sido victima de maltrato en un reciento sanitario, deben acudir al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo a emitir la denuncia.
Anabel Barrios Díaz
abarrios@diariolavoz.net