Si no lo viera escrito en una decisión de la Sala Constitucional del 7 de agosto de 2013, recogiendo afirmaciones de la sentencia 1.942, de ingrata recordación, no lo creería.
Según el TSJ, no solo se declararon inadmisibles las impugnaciones de las elecciones del 14-A, sino que al principal accionante, en nombre de millones de ciudadanos, se le impuso una multa y, además, en razón de los conceptos ofensivos e irrespetuosos vertidos en el escrito de demanda en contra de la Sala y otros órganos del Poder Público y por la «falta a la majestad del Poder Judicial», se ordena remitir el fallo y los escritos a la Fiscalía, a los fines de que se investigue y se determine si Henrique Capriles incurrió en el delito de vilipendio.
En otras palabras, por haber ejercido un derecho y haber cuestionado al propio tribunal y otras instituciones, utilizando duras expresiones que se consideran ofensivas a la majestad institucional, se pretende apelar a la amenaza de penas por el delito de ofensas a funcionarios o de vilipendio, hechos delictivos que tienen su fuente en el Código Zanardelli de 1889, cuyo texto copiamos y que incluyen la referencia al crimen de lesa majestad, o de lesa veneración o de ofensas al Rey o a otros altos funcionarios, solo enjuiciable por requerimiento formal, que no se ha dado.
Estos delitos han debido desaparecer de nuestro código hace mucho tiempo, para estar acordes con la doctrina y jurisprudencia internacional en materia de libertad de expresión, pero, lejos de ello, entre nosotros, la sentencia 1.942, de 2003, ante una acción de nulidad intentada por mi compañero de página Rafael Chavero, reivindicó esos hechos como punibles y la decisión de ahora recuerda parte de su texto señalando que «el término ofender implica humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, mientras que irrespetar es no tener consideración o deferencia con alguien que por su condición merece acatamiento, veneración u otros sentimientos similares… «.
Capriles, entonces, debería ser juzgado y encarcelado por delitos de lesa veneración, ya que ofendió a las instituciones ejerciendo un derecho, con cuestionamientos al Poder Judicial, que son tímidos ante las escatológicas expresiones del presidente Chávez después de una decisión del TSJ en el pasado.
No hay delito cuando se ejerce un derecho; no hay delito cuando se recurre a las instancias de la justicia para obtener respuesta oportuna; no hay ofensas cuando se critica a las instituciones y a los «servidores públicos»; no hay ofensas cuando no hay ánimo de ofender, sino de defender; no hay razón alguna, ni fundamento para pretender castigar por la «falta de veneración» a quienes tienen la obligación de velar por los intereses del pueblo, independientemente del respeto que se merecen y que deben ganárselo ante la colectividad, conscientes de que al aceptar un cargo público están expuestos a la crítica y a la censura de todos.
No ofenden a las instituciones quienes critican o censuran. Ofenden a las instituciones los que las integran en nombre del pueblo y desvían sus fines por intereses personales o políticos.
Alberto Arteaga Sánchez