El artículo 68 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional en su apartado sobre El uso de la Fuerza y el Registro de Armas especifica que “El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal
Observé como uno de los jóvenes increpaba a un agente sobre la razón por la cual lo detenía, cuando de pronto noto como otro de los funcionarios le propinó una cachetada al muchacho para amedrentarlo y mostrar su autoridad, mientras lo pegaba contra la Santamaría de una de las tiendas del lugar
La noche del pasado 4 de julio caminaba con un amigo por el bulevar de Sabana Grande, cuando veo cuatros muchachos, aparentemente estudiantes que discutían acaloradamente con unos agentes uniformados de la Policía Nacional Bolivariana. Atento observé como uno de los jóvenes increpaba a un agente sobre la razón por la cual lo detenía, cuando de pronto noto como otro de los funcionarios le propinó una cachetada al muchacho para amedrentarlo y mostrar su autoridad, mientras lo pegaba contra la Santamaría de una de las tiendas del lugar.
Esto me dejó impresionado, pues se trataba de un funcionario que presumiblemente había estudiado en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y que debía tener conocimientos sobre el procedimiento de la actuación policial y el uso progresivo de la fuerza, aspectos que distaban en gran medida de la escena que había presenciado. Decidí acercarme al lugar de los acontecimientos y le dije a uno de los policías que esa no era la manera como tenía que proceder contra los jóvenes, ya que definitivamente no se estaban apegando al procedimiento policial. El funcionario me responde que no me involucrara en el asunto; pero yo insistí en que podía intervenir porque yo no estaba haciendo nada malo.
Violencia para mostrar autoridad
Durante la fuerte discusión se acerca una joven quien alegaba ser funcionaria de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) y le dijo a los policías que no debían actuar de esa forma al mismo tiempo gritaba a los jóvenes agredidos que denunciaran estos hechos, porque esos funcionarios eran unos abusadores. Mientras todo esto ocurría, yo trataba de conversar con uno de los uniformados, pero otro de ellos quería intimidarme preguntándome quién era yo y me decía: “¿Quién eres tú? ¿Muéstrame tu carnet? ¿Dame tu carnet? Vete del lugar, este no es tu problema”. Yo le decía que no se trataba de carnet, pues aunque soy activista de derechos humanos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, eso no tenía nada que ver. Mientras esto ocurría, los policías y los jóvenes seguían en su disputa.
Momentos después, llegó la jaula de la policía, porque pretendían llevarse presos a los jóvenes y yo les dije que me iría con los muchachos detenidos. Fue entonces cuando se acercó uno de los uniformados que venía en el camión para preguntarme qué había sucedido. Le expliqué los hechos que presencié y la desproporción en el procedimiento efectuado por sus compañeros policías. El agente policial se justificó diciéndome que yo no sabía cómo eran las cosas por esa zona a lo que inmediatamente respondí que comprendía perfectamente todas las bajas que han sufrido los funcionarios policiales en manos de la delincuencia, pero que actuando de esa forma contra los ciudadanos y ciudadanas no iban a resolver los problemas.
El funcionario conversó con los otros funcionarios policiales y los jóvenes para informarse mejor sobre la raíz del problema. Finalmente, al parecer resolvieron el conflicto y dejaron ir a los jóvenes y los policías también tomaron su camino y ahí culminó la situación.
Actuación policial debe estar apegada a la ley
La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, en su artículo 65, numerales #1, #7 y #8 destaca que entre las normas básicas de la actuación de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía se encuentran:
1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole.
7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.
8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.
A su vez, el artículo 68 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional en su apartado sobre El uso de la Fuerza y el Registro de Armas especifica que “El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano…”
Fuente consultada: Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; en Gaceta Oficial No.5.940 del 07.12.2009.
Todas y todos estamos llamados a participar
Al observar o tener conocimiento de hechos que atenten contra los derechos humanos como ciudadanas y ciudadanos estamos llamadas y llamados a participar y esto está establecido en Artículo 16 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional “Los cuerpos de policía atenderán las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de democracia participativa, corresponsable y protagónica establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.”
Es importante que todas y todos conozcamos sobre esta ley para poder tener una idea clara de cuál es la actuación que deben mantener los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado cuando realicen un procedimiento policial, para que en caso de que se produzcan actuaciones irregulares poder intervenir en defensa de las víctimas y poder denunciar estos hechos.
“De los fundamentos del Estado se deduce evidentemente que su fin último no es de dominar a los hombres ni acallarlos por el miedo o sujetarlos al derecho del otro, sino por el contrario libertar del miedo a cada uno para que, en tanto que sea posible, viva con seguridad, esto es, para que conserve el derecho natural que tiene a la existencia, sin daño propio ni ajeno.” (B. Espinoza, Tratado Teológico-Político)
La Voz de los Derechos Humanos / Red de Apoyo por la Justicia y la Paz / redapoyojusticiaypaz@gmail.com