Caso de la muerte del disidente Oswaldo Payá
LA HABANA. La fiscalía se ha opuesto a la demanda presentada en España por la muerte del disidente cubano Oswaldo Payá, al considerar que no se trató de un asesinato, sino de un accidente.
La fiscal Teresa Sandoval de la Audiencia Nacional, recomienda en un escrito hecho público este miércoles que no se admita a trámite la querella presentada el 19 de agosto pasado por la familia de Payá contra unos responsables de la Seguridad del Estado cubana.
En la demanda, se afirmaba que un coche oficial cubano había provocado el accidente, en el que murieron Payá y el disidente Harold Cepero cuando el coche en el que viajaban y que conducía el político español de las Nuevas Generaciones del Partido Popular Ángel Carromero se estrelló contra un árbol el 22 de julio de 2012.
Carromero fue condenado en Cuba a cuatro años de prisión por homicidio imprudente, antes de ser repatriado a España, donde cumple su pena en régimen de semi-libertad.
Según la fiscal, el hecho del traslado supone «que la sentencia dictada por las autoridades cubanas por un delito común, ha sido objeto de reconocimiento explícito por el gobierno español».
Además, el hecho de que el traslado se haya producido en base a un convenio bilateral que exige que el delito no sea político y que la sentencia sea firme, «dejan totalmente desdibujada la existencia, en el presente supuesto, de un asesinato cometido como consecuencia de la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales».
La fiscal recuerda también que la justicia española recomendó recientemente no indultar a Carromero «al no concurrir razones de justicia, equidad o utilidad pública».
Sandoval advierte de que «la asunción de la jurisdicción en un caso como el presente podría contravenir los principios generales que rigen el derecho penal internacional -fundamentalmente el ‘locus delicti comissi'» o el lugar de comisión de los hechos como fuero preferente- y que deben ser respetados una vez suscrito un convenio y procedido a su aplicación».
Así, «difícilmente puede cuestionarse la existencia de una investigación por los hechos» denunciados «cuando se ha aplicado un convenio internacional entre ambos países y se ha reconocido por el gobierno de España la validez y eficacia de la sentencia dictada» por lo que «sólo cabe deducir la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para iniciar una nueva investigación».
Sandoval se opone así a la tramitación de la demanda presentada por la esposa y la hija del líder opositor, Ofelia Acevedo y Rosa María Payá, respectivamente, «contra el Teniente Coronel Águilas, jefe de instrucción de delitos de la Seguridad del Estado cubana, y el Coronel Llanes, encargado de delitos de la Seguridad del Estado cubano».
La demanda era extensiva al «resto de personas que el juzgado determine en el curso de su investigación como partícipes en los delitos de Lesa Humanidad que culminaron con la muerte de Oswaldo» Payá.
«La querella se hace necesaria e indispensable por un cuestionamiento elemental de justicia, ya que el actual régimen cubano no puede seguir persiguiendo, maltratando, mintiendo, asesinando e intimidando a una sociedad impunemente, cual dueños absolutos de la vida de millones de personas», había afirmado el Movimiento Cristiano de Liberación (MLC), que lideraba Payá, en el momento de la presentación de la querella.
Tras su regreso a España, Carromero explicó haber sido hostigado desde su salida de La Habana por vehículos de la seguridad cubana, uno de los cuales los sacó de la carretera, y afirmó que «los servicios secretos cubanos asesinaron a Oswaldo Payá».
La última decisión corresponderá al juez, aunque usualmente los magistrados españoles suelen seguir las recomendaciones de la fiscalía.