Director de Hacienda de Plaza, César Dorta, considera que es competencia de los gobiernos locales, la fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios
“Mediante una ilegal e injusta sentencia que acuerda una medida cautelar, se pretende poner, nuevamente, en manos de las empresas Compuisis Consulting y Oseco, la recaudación de los ingresos municipales”, así lo manifestó el profesor, César Dorta, director de Hacienda de la Alcaldía del municipio Plaza.
El mencionado funcionario señala que “es insólito y desconcertante el contenido de dicha decisión que pretende violar con el mayor descaro lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm), el cual establece que es competencia de los municipios la fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios y que estas facultades no podrán ser delegadas a particulares”.
Dorta añadió, que está muy bien ilustrado y documentado, “las irregularidades en que la empresa incurrió cuando se encontraba ejerciendo esa actividad de recolección de los tributos municipales, por ello se produjo el Decreto que rescindió el contrato que tenía el municipio con la misma y revirtió al ayuntamiento todos los bienes afectados al cumplimiento de esta actividad. Por ello, sería un entreguismo y una traición sin precedentes a los intereses del municipio, que se le permita de nuevo adueñarse de los recursos públicos municipales,
mediante ésta espuria decisión disfrazada como medida ‘cautelar’. El juez del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, prácticamente se pronuncia sobre el fondo del asunto, y a favor de todos los pedimentos hechos por la empresa demandante”.
“Podemos demostrar que esta empresa ejercía una actividad que esta expresamente prohibida por la Ley, y que solo es competencia de los entes públicos”.
“La decisión es impugnable”
César Dorta considera que la decisión es impugnable, y llama poderosamente la atención y la celeridad con que actúa este Tribunal en aras de que la empresa le ponga las manos al erario publico. “ en vez de negociaciones espurias lo que procede es controvertir la decisión y lograr que impere la legalidad y la soberanía del municipio. Es por demás extraño que el Tribunal en su decisión haga caso omiso a las prerrogativas y privilegios que la Loppm otorga a los municipios, especialmente lo establecido en el artículo 156 y 158. Como ciudadano y guarenero me opondré firmemente a esta lamentable decisión y a quienes pretenden en complicidad, con la empresa, clavarle las garras al tesoro municipal”.
MLM