La presidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.280 el decreto mediante el cual regula y establece el tabulador general de salarios para los obreros del servicio de la Administración Pública Nacional. El tabulador de salarios entra a vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013
El tabulador salarial quedó establecido de la siguiente manera:
La aplicación del tabulador salarial aprobado da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado.
Cuando el salario total del obrero constituido por el salario inicial o básico establecido en la Gaceta al 31 de octubre resulte superior a dicho salario, se mantendrá su remuneración total dentro del grado contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grado.
Se excluyen de este tabulador a los obreros de la Administración Pública que gocen de un tabulador remuneraciones especiales. A su vez no aplica para las personas que estén contratadas bajo la figura de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento. Las dudas que puedan originarse con la publicación del decreto presidencial serán resueltos por el ministerio para el Trabajo y la Seguridad Social.
Agencias