Las personas naturales no residentes en el país que ingresen al territorio venezolano por los puertos y aeropuertos podrán vender anualmente hasta 10 mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas en las taquillas instaladas por bancos que sean autorizados para este tipo de operación por el Banco Central de Venezuela.
Así lo establece el convenio cambiario No 23 en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 40.283 correspondiente al 30 de octubre pero que circuló este jueves.
Estas personas podrán recibir el producto de la operación cambiaria en efectivo y/o se podrá acreditar a su favor a través de una tarjeta prepagada emitida por el banco autorizado a su nombre, la cual podrá ser empleada para consulta de saldos y retiros de efectivo a través de la red de cajeros automáticos o electrónicos así como para el pago de consumos a través de punto de venta.
El tipo de cambio que se utilizará para estas operaciones será establecido por el BCV y publicado en la página web del ente; aunque también debe ser indicado expresamente en las taquillas que para tal fin se instalen en puertos y aeropuertos.
Los bancos autorizados podrán retener 25% de las divisas adquiridas por la aplicación de este convenio cambiario; el resto de las divisas adquiridas deberán ser vendidas al Bcv.
De Igual manera, estas personas naturales podrán adquirir divisas a su salida del país hasta por el equivalente del 25% del monto que cambiaron en la primera operación financiera.
También podrá solicitar al banco que emitió la tarjeta prepagada el cambio del saldo existente en bolívares por divisas.
En el caso de los consumos que realicen en el país personas naturales no residentes con tarjetas de créditos girada contra bancos extranjeros también se aplicará el tipo de cambio que establezca el BCV en esta modalidad.
Agrega que el BCV regulará a través de una normativa que dicte para tal efecto, los términos y condiciones para este tipo de operaciones.
Por su parte, la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) le corresponde dictar las instrucciones a los bancos autorizados para permitir la ejecución de este tipo de operaciones.