El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional, declaró inadmisible la acción judicial interpuesta por Pablo Medina y José Gregorio García, en representación de las asociaciones con fines políticos Movimiento Laborista y Democracia Renovadora, contra la Comisión de Registro Civil del Poder Electoral. Se había solicitado a la Sala del Alto Juzgado la anulación de los comicios presidenciales del pasado 14 de abril por la supuesta existencia de una causal de inadmisibilidad en relación con la nacionalidad del Presidente Nicolás Maduro Moros.
En el escrito presentado ante la Sala Constitucional, Pablo Medina y José Gregorio García solicitaron, entre otras cosas, que se ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE) exhibir el acta de nacimiento del Presidente Maduro; asimismo requirieron que si el Poder Electoral no presentaba en un lapso perentorio dicha partida de nacimiento o que se comprobara que el Primer Mandatario nació en Colombia, se declara la nulidad de la elección presidencial efectuada el 14 de abril de 2013 y se convocara a nuevos comicios.
La Sala Constitucional en su decisión, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, recordó que mediante el fallo N° 795 del 20 de junio de 2013, dicha Sala resolvió avocarse al conocimiento de todas las causas de contenido electoral cuyo objeto sea la impugnación de los actos, actuaciones u omisiones del CNE, como máximo órgano del Poder Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial del pasado 14 de abril.
Como el presente caso versa sobre un aspecto nodal del referido evento electoral, como es el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad para el cargo de Presidente de la República, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer de la presente acción judicial, en atención al avocamiento de todas las causas referidas al comentado evento electoral.
Precisó la sentencia de la Sala, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el contenido de la acción judicial presentada por Pablo Medina y José Gregorio García tiene correspondencia con una pretensión contencioso electoral, ya que se dirige, en definitiva, a obtener la anulación de la elección presidencial del pasado 14 de abril, por la alegada existencia de una causal de inadmisibilidad sobre la nacionalidad de Maduro.
Indica el fallo que en el presente caso «no sólo la demanda fue interpuesta una vez que había fenecido con creces el lapso de caducidad de quince días hábiles para intentar la demanda contencioso electoral, en los términos que prescribe el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sino que la particular petición planteada por los actores apunta a requerir de este órgano jurisdiccional una copiosa actividad probatoria como si de un órgano de investigación criminal se tratase, asunto que no guarda correspondencia ni con las funciones encomendadas constitucionalmente a este Máximo Juzgado, ni con las particularidades que revisten las demandas planteadas ante la jurisdicción electoral».
Basada en lo anterior, la Sala del TSJ declaró inadmisible la presente acción judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la mencionada Ley Orgánica, porque el planteamiento efectuado «resulta genérico y carece de sólida fundamentación».