**** Cuando una persona detenida muere, no sirve de excusa al Estado que el fallecimiento fuera consecuencia de un ajuste de cuentas o de un enfrentamiento entre bandas por el control del tráfico de drogas, por cuanto, es su responsabilidad salvaguardar la vida de las internas e internos
Juan González
Vemos con frecuencia, la referencia que se hace en los medios de comunicación social sobre hechos de sangre acaecidos en las prisiones venezolanas; situación que nos causa preocupación, pero en todo caso, nada parecido al sentimiento de las personas que tienen hijas e hijos detenidos.
Existen estudios que han explicado las causas de la violencia en las prisiones, y nos sorprende, que se hace la mención sobre los muertos y heridos, pero no tenemos noticia que se hubiere hecho algo para establecer responsabilidades por la perpetración de los delitos asociados con quienes causaron la muerte y/o las lesiones de víctimas de la violencia carcelaria.
El Estado debe
garantizar la vida
¿Quién debe velar por la vida y la integridad de las personas privadas de libertad?: Cuando una persona ingresa a un establecimiento penal, lo hace por virtud de una orden judicial; vale decir, que un Juez o una Jueza de la República, tras el análisis de la evidencia presentada por los Fiscales del Ministerio Público, ordena lo que se denomina la privación judicial de la libertad.
Como consecuencia de esa orden impartida por el Juez, la persona ingresa a una prisión; ello, en absoluta congruencia con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez que la persona ingresa a la prisión el Estado está en la obligación de garantizar su vida, y al efecto, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa que: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”. (Subrayado nuestro). El Estado, en nuestro caso, la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, es garante de su vida.
Cuando una persona detenida muere, no sirve de excusa al Estado que el fallecimiento fuera consecuencia de un ajuste de cuentas o de un enfrentamiento entre bandas por el control del tráfico de drogas, por cuanto, es su responsabilidad salvaguardar la vida de las internas e internos.
En efecto, debe existir suficiente personal de custodia al interior de las cárceles, para evitar que estas situaciones ocurran; en el entendido que corresponde a la Administración penitenciaria el control interno de las cárceles.
Relajación de la disciplina
No es admisible la existencia de los denominados “PRANES”, por cuanto quien debería ejercer el control dentro de los internados judiciales es el Estado, el líder del establecimiento penal debe ser su Director, y en modo alguno, una interna o un interno; por ello, el artículo 44 de la Ley de Régimen Penitenciario, instruye en el sentido que: “La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del personal de servicios penitenciarios, conforme establezcan los reglamentos. Ningún recluso podrá ostentarla ni ejercerla”.
La relajación de la disciplina en las prisiones, ha traído como consecuencia, que las personas privadas de la libertad, hayan asumido el control de los establecimientos penales, al extremo de definir su ubicación dentro de la cárcel, hasta imponer reglas de convivencia incompatibles con toda pauta de conducta en libertad, con el agravante que su violación, puede ser sancionada por el líder negativo o sus lugartenientes, hasta con la muerte del recluso infractor.
Tal situación, es una deficiencia grave del sistema de administración de las cárceles venezolanas, y que ello ocurra, no releva de responsabilidad al Estado, por el contrario, es responsable de esa situación; por ello, siempre, acompañamos todo esfuerzo encaminado al desarme de la población reclusa y el restablecimiento del orden interno, siempre que se haga con el debido respeto a la dignidad de la persona.
El deber ser
¿Por qué es tan importante el restablecimiento del orden interno?: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contiene lo que podemos denominar el proyecto penitenciario del país; en esa norma se establece que el Estado debe garantizar, “…un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos…”; por consiguiente, la finalidad de la cárcel como instrumento, no es precisamente el castigo, sino la rehabilitación y la reinserción social de las internas y los internos.
Por consiguiente, dentro de las cárceles y en procura de dar cumplimiento al objetivo señalado en la Constitución, se realizan las actividades de régimen y de tratamiento, que cómo explica Pérez Cepeda, “…se define el régimen en sentido estricto como ordenación de la vida normal de convivencia en un Establecimiento penitenciario y el tratamiento como la actividad directamente encaminada a la consecución de la reeducación y reinserción social del interno…” (Obra Colectiva Manual de Régimen Penitenciario. Universidad de Salamanca. Colex. 2001. Pág. 184); siendo relevante destacar, que el régimen no es más que un instrumento orientado a facilitar las condiciones para el logro de un fin supremo e importante, el fin de la aplicación de la pena, la rehabilitación y reinserción de las internas y los internos.
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El dolor tiene precio
¿Tiene Responsabilidad el Estado por la muerte o las lesiones causadas a los privados de libertad?: Si como hemos advertido, por imperativo del artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Estado debe garantizar la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, cuando no lo hace, no ha proveído el personal de vigilancia suficiente, no ha tenido la capacidad de evitar que ingresen armas al interior de las cárceles y no está cumpliendo con el deber de garante que la Constitución le impone.
El artículo 140 de la Constitución, establece que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”; y si la Administración ha funcionado mal, ya que no ha sido capaz de garantizar la vida de los privados de libertad, tiene la obligación de reparar el daño.
Y conforme el encabezado del artículo 1196 del Código Civil, “La obligación de reparación se extiende a todo daño patrimonial o moral causado por el acto ilícito”. El dolor tiene precio. ¿Será que al Estado le hace falta que las madres que han padecido la pérdida de sus hijas e hijos al interior de las prisiones demanden para que se tome con seriedad ese deber de garantizar la vida de los detenidos? Es por ello, que los familiares de las víctimas deben tomar acciones y demandar los daños y perjuicios
La voz de los derechos humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz