La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dictó las normas para que los propietarios de edificios con 20 años o más dedicados al alquiler de sus apartamentos los vendan a sus arrendatarios.
El proceso de oferta de los apartamentos deberá iniciarse en un lapso de 60 días hábiles contados desde el 28 de marzo de 2014, de acuerdo a la resolución del Ministerio de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial 40.382 que circula hoy.
Para solicitar el justo valor de las viviendas deberá presentarse ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas un escrito acompañado de los siguientes documentos: contrato de arrendamiento o justificativo de testigo que demuestre la relación de arrendamiento, certificado de haber cumplido con la inscripción ante el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, planilla de características del inmueble que deberá descargarse de la web www.minvih.gob.ve/sunavi, documento de condominio del edificio, documento de propiedad del edificio, permiso de habitabilidad o permiso de construcción del inmueble, fotografías de las cuatro fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escaleras de acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos de existir, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en general de las áreas comunes, en papel fotográfico con fecha de impresión no mayor a dos meses de la fecha de su presentación.
En caso de que los arrendadores no realicen las ofertas, deberán pagar una multa de 2.000 unidades tributarias (254.000 bolívares) por cada apartamento no ofrecido a sus inquilinos. La multa deberá ser pagada en los cinco días hábiles siguientes. Si reincide en la sanción, se doblará la multa.