Luego de valorar los medios de prueba aportados en la audiencia constitucional por los ciudadanos Vicencio Scarano y Salvatore Luchesse, la Sala Constitucional comprobó el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 136, del 12 de marzo de 2014 y sancionó a 10 meses y medio de privación de libertad e inhabilitación política a los nombrados ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en ejercicio de la potestad sancionatoria de la jurisdicción constitucional.
Ante esa sentencia firme y en virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del ciudadano Vicencio Scarano como alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe.
El fallo ordenó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue la posible responsabilidad administrativa de los sancionados, por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley.