Con la publicación en la Gaceta Extraordinaria N 6.129, que circuló este miércoles, se oficializó el Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. El decreto Nº 881 fue firmado por el despacho de la Presidencia de la República.
El documento específica requisitos para la autorización de exportación de armas, autorización para su porte, así como la comercialización según su uso final.
La Ley Desarme, impulsada en el marco del Movimiento por la Paz y la Vida, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 11 de junio del año pasado. La normativa, que posee 126 artículos, restringe la venta de armas de fuego y municiones a ciudadanos particulares y establece que quienes posean de forma ilícita un arma de fuego serán sancionados con una pena de 7 a 20 años de prisión.
Esta ley también plantea la creación de un Fondo Nacional para la Atención a las víctimas por un arma de fuego, que establece un importe de 5 % sobre las ganancias netas de las empresas que comercializan, importan y producen armamentos, el cual debe ser destinado a dicho fondo.