Ante la decisión del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) de convocar Elecciones para Alcaldes en los Municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, en el estado Táchira, para el domingo 25 de mayo, que de acuerdo a declaración de la Rectora Presidente de este organismo electoral, Tibisay Lucena es “debido a las faltas absolutas de sus titulares por las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”, la Organización Ciudadana Súmate fija posición:
1. Las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ contra los alcaldes Enzo Scarano y Daniel Ceballos, elegidos el pasado 8 de diciembre de 2013, y la reciente decisión del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) de este pasado miércoles 09 de abril de convocar para el 25 de mayo a elecciones para alcaldes de los municipios San Diego del estado Carabobo y San Cristóbal del estado Táchira, respectivamente, viola el derecho constitucional a elegir de los ciudadanos de estas localidades, quienes se pronunciaron el pasado 08 de diciembre de 2013 a favor de ambos alcaldes. Este derecho está explícitamente consagrado en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:”La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
2. Es apresurada la decisión del directorio del CNE de convocar a elecciones para alcaldes en los Municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, del estado Táchira, ya que hasta la fecha apenas han transcurrido 20 días de producirse ambas sentencias contra los alcaldes Enzo Scarano y Daniel Ceballos, con la observación que la única que ha sido publicada es la correspondiente al primero de ellos y ocurrió el mismo día de la convocatoria de estos comicios por el directorio del CNE.
3. El directorio del CNE no debió convocar a estas elecciones para alcaldes en los Municipios San Diego en el estado Carabobo y San Cristóbal del estado Táchira, hasta que los Concejos Municipales de ambas localidades declaren su falta absoluta, ya que son los únicos que tienen la competencia legal para declarar la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley del Poder Público Municipal. El Concejo Municipal de San Diego y el Concejo Municipal de San Cristóbal declararon que las faltas de sus respectivos alcaldes es temporal.
4. La decisión del directorio del CNE de convocar a elecciones para alcaldes en los Municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, del estado Táchira,debió esperar por el restablecimiento de la paz en la República y en especial en estas dos localidades, como lo requiere el desarrollo normal de un evento electoral. Ya hay precedentes en los cuales se han pospuestos actividades de eventos electorales por causas naturales, como fue el simulacro de votación de las elecciones Presidenciales del 7 de Octubre de 2013.
5. El directorio del CNE, con esta decisión de convocar a elecciones para alcaldes en los Municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, del estado Táchira; interviene directamente en uno de los puntos de la agenda de sectores de la Unidad Democrática a plantear en la Mesa de Diálogo, comprometiendo la efectividad de los acuerdos entre representantes del gobierno, sectores de la Unidad Democrática, el Vaticano y tres Cancilleres de UNASUR.
6. El Directorio del CNE, en lugar de convocar de forma exprés a elecciones para alcaldes en los Municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, del estado Táchira, el mismo día en que finalmente el TSJ publica la sentencia en contra del Alcalde Scarano; ha debido convocar a elecciones parciales de diputados en la circunscripción 11 del estado Zulia (Municipios Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Simón Bolívar), porque el 08 de diciembre de 2013 los diputados principal Mervin Méndez y suplente Ender Pino, resultaron electos alcaldes de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, respectivamente, con lo cual cesaron en sus cargos de parlamentarios dejando sin representación en la Asamblea Nacional a la población de los municipios antes mencionados. Así lo estipula el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ya que esta falta absoluta ocurrió antes del último año de su período, tal como lo indicó públicamente nuestra Organización Ciudadana.
7. Con la convocatoria exprés a elecciones para alcaldes en los Municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, del estado Táchira, para el 25 de mayo, en un lapso de 45 días, es decir en un mes y medio, desde la convocatoria hasta la fecha de los comicios; el directorio del CNE pone en riesgo algunas garantías necesarias para la ejecución y desarrollo de actividades medulares y fundamentales de unos comicios transparentes, confiables e imparciales que requieren de un tiempo idóneo; entre las cuales destacan:
- El acuerdo de los actores políticos y consulta a la base de su militancia y simpatizantes con el fin de escoger a los mejores candidatos que aspirarían a estos cargos ejecutivos municipales.
- El breve lapso de 2 días anunciado por el CNE para el período de postulaciones e inscripciones de los candidatos que aspirarían a ocupar estos cargos, previsto del 22 al 23 de este mes, es decir dentro de 10 días, sin considerar la festividad de Semana Santa (del jueves 17 al domingo 20 de abril), incluida en este lapso.
- El establecimiento de las normas para la campaña electoral en un lapso de 10 días, del 14 al 23 de mayo, cuando lo indicado es que sea al menos 20 días, como ocurrió en las Municipales del domingo 8 de diciembre de 2013.
- La notificación, entrenamiento y acreditación de los nuevos miembros de Juntas Municipales y de Mesas Electorales que fueron seleccionados el mismo día de la convocatoria a estos comicios (09/04/2014), para la instalación y constitución de mesas, el acto de votación, el escrutinio y la verificación ciudadana.
- Selección, entrenamiento y acreditación de testigos para los actos de votación, escrutinio, y verificación ciudadana.
- Aunque la rectora Presidente del CNE anunció que estaban previstas 14 auditorias, el directorio del CNE no está previendo todas las revisiones técnicas del sistema automatizado de votación, como tampoco el simulacro de votación con el fin de que los ciudadanos se familiaricen con la forma en que ejercerán su derecho al voto.