La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, señaló que el derecho a manifestar establecido en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es absoluto, a propósito de la interpretación hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto al tema.
Durante una rueda de prensa ofrecida en la sede principal del Ministerio Público, ubicada en la avenida México de Caracas, Ortega Díaz explicó que no todos los derechos son absolutos, salvo el derecho a la vida y a la integridad física, los cuales no tienen restricciones ni limitaciones.
La Fiscal General expresó que el constituyente estableció una limitación al artículo 68, al señalar que “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas…”.
Por ello, hizo referencia al artículo 20 de la Carta Magna, el cual contempla que “toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”, es decir, los derechos de un individuo son válidos mientras no transgreda los de otra persona.
Destacó que la sentencia del máximo tribunal refiere que la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establece las condiciones para ejercer el derecho a manifestar.