*** La Fiscalía y los Tribunales admiten “actas policiales” como “elementos de convicción” válidos incluso cuando en ellas, por ignorancia o por la plena conciencia de la impunidad que les ampara, los funcionarios actuantes dejan constancia de haber realizado actos contra los derechos de los detenidos
Tras haber participado en las más de tres mil audiencias de presentación o de flagrancia que han tenido lugar en los tribunales a nivel nacional desde hace ya más de 100 días de protestas continuas, ya sea como defensores de los jóvenes detenidos, o como activistas de DDHH, registrando las condiciones en las que dichas audiencias se realizan, podemos hacer el balance cabal de toda una serie de trucos, quizás mejor sería llamarlos “triquiñuelas” de los que se han servido tanto el Ministerio Público como los tribunales para satisfacer el empeño del poder central de criminalizar la protesta, sin importar si es pacífica o no. Nada nuevo, porque aunque las leyes han cambiado desde 2002 hasta ahora, los modos del abuso en otros momentos de alta conflictividad política y social no han cambiado sino, en todo caso, para peor. De ello quien suscribe puede dar fe de primera mano, pues desde hace tiempo que he trabajado en el registro de cómo el Poder Judicial en Venezuela se ha puesto al servicio de la intolerancia y de la persecución injusta contra el que no está de acuerdo con el gobierno, sea chavista o no.
Cuestión nada baladí, además, porque si nos referimos a las cifras que mantenemos solo en la ONG “Foro Penal Venezolano”, desde el 4 de febrero de 2014 hasta el momento en el que preparo esta entrega, al menos dos mil personas, en poco más de 100 días, han sido formalmente sujetas a procesos penales por las protestas recientes. De ellas, 1.837 enfrentan cargos penales sometidos a diferentes formas de libertad bajo medidas cautelares, mientras que 163 también están sometidas a proceso penal pero privadas formalmente de su libertad. Maduro, en menos de 100 días, superó incluso en este tema los desmanes de Chávez, que en 14 años de mandato no alcanzó jamás, en ninguno de los álgidos momentos por los que nos hizo pasar, tal número de privados de la libertad o de procesados penalmente por alzar la voz contra el poder.
¿”Evidencia” contra
estudiantes?
un “Acta Policial”…
Lo primero que se ve en casi todos los casos, y esto es a nivel nacional, es que lo único que sirve de “fundamento” a las imputaciones y a las solicitudes de apertura de procesos penales de la Fiscalía contra los jóvenes injustamente encarcelados o procesados por protestar, es un “Acta Policial” levantada por los mismos funcionarios aprehensores de cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado. Dicho más claro, la única “evidencia”, el único “elemento de convicción” que se utiliza, en casi todos los casos, es un documento, casi siempre muy mal redactado, el que los que detienen a los muchachos se “pagan y se dan el vuelto”, como decimos en Venezuela, sin aportar otro respaldo que de alguna manera sustente lo contenido en dichas “Actas Policiales”. Cuando, en pocos casos, se presenta “algo más” se trata de entrevistas a testigos “protegidos” (“anónimos” les queda mucho mejor), de denuncias o “informes” igualmente anónimos de “patriotas cooperantes” o de una que otra “Fijación Fotográfica” de las “evidencias” que las más de las veces no coincide siquiera con lo que se describe como incautado en el “Acta Policial”. Nada más.
La Fiscalía y los Tribunales admiten dichas actas como “elementos de convicción” válidos incluso cuando en ellas, por ignorancia o por la plena conciencia de la impunidad que les ampara, los funcionarios actuantes dejan constancia de haber realizado actos contra los derechos de los detenidos. Lo más común es ver que expresan, textualmente, que detienen a las personas y luego con el auxilio del Ministerio Público les toman declaración sin informarles siquiera que tienen derecho a negarse a ello o sin dejarles estar asistidos en ese acto por sus abogados defensores. Para empeorar las cosas, a los defensores no se les deja comunicarse con sus representados, en la mayoría de los casos, sino hasta pocos minutos antes de que comience la audiencia de presentación.
Audiencias bizarras
Ya en audiencia la cosa se vuelve aún más bizarra. De nada vale alegar que la Sala Penal y la Sala Constitucional del TSJ, las mismas que están ahora en funciones, han dicho en varias sentencias que el “Acta Policial”, por sí misma, no sirve como “elemento de convicción”, pues los funcionarios aprehensores no pueden ser testigos de sus propios procedimientos. Tampoco importa que nuestra Carta Magna y el COPP digan textualmente que cualquier “evidencia” obtenida violando las normas procesales (realizándoles por ejemplo a los detenidos una “inspección personal” ilegal, o cuando se allana sin orden y sin mérito legal para ello) o violentando los derechos de los imputados (a través de “siembras” o de torturas o tratos crueles) es nula. Toda solicitud de nulidad del procedimiento es, de plano, desechada.
Tribunales “se lavan las manos”
Luego viene otro “truco barato”, lamentablemente típico de nuestro Ministerio Público, que consiste en imputar, “a título provisional”, a los jóvenes un largo catálogo de delitos, casi siempre los mismos y sin evidencias válidas que los sustenten, con la única finalidad de mostrar como “muy graves” los hechos, todo lo cual “justifica” (así, entre comillas) que se restrinja la libertad de los jóvenes o que se les prive de ella. De nada vale impugnar, doctrina y ley en mano, esas “precalificaciones”, que así se llaman, porque los tribunales tienen como regla “lavarse las manos” recurriendo, sin mucho análisis y a modo de aburrida homilía, al cuento gastado de que como se trata de precalificaciones “provisionales”, que “luego pueden ser desvirtuadas”, deben ser tenidas por válidas sólo porque sí. Si tiene sentido o lógica que se “precalifique” una conducta como tal o cual delito, eso ya no importa, lo importante es darle a la Fiscalía todo lo que pida, sin discusiones.
El proceso se
convierte en sanción
En varios casos, además, la solicitud y el decreto de medidas cautelares se sujeta a la presentación de fiadores. Otro “truco barato” que no tiene más sentido que el de prolongar sin necesidad el tiempo que los jóvenes detenidos permanecen privados de su libertad. Mientras el tribunal “revisa” la idoneidad de los fiadores, cuando se consiguen (que no es tarea fácil) pueden pasar muchos días, y en todo ese tiempo los jóvenes que merecen ser procesados en libertad, porque son inocentes o porque en última instancia deben ser tratados como tales hasta que una sentencia condenatoria disponga lo contrario, permanecen detenidos. Es uso del “tecnicismo”, y de la mera formalidad, contra lo que ordena nuestra Constitución, como “castigo”. Es convertir al proceso en sanción.
Abusos de ahora no se
comparan con los de antes
Si a los oficialistas hoy en el poder, cuando se ufanaban de haber sido “encapuchados” que se alzaban, piedras y molotov en mano, contra “la ignominia de la cuarta”, les hubieran hecho mucho menos de lo que ahora le hacen a nuestra juventud, quizás verían las cosas de manera muy diferente. Antes padecimos graves abusos, nadie lo duda, pero nada como esto, y al menos la ley y la razón encontraban espacios para hacerse sentir y para imponerse. Ahora no. Todo lo demás es cuento, tergiversación y muy costoso “truco barato”.
CONTRAVOZ
Gonzalo Himiob Santomé
Twitter: @himiobsatome