El Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de «interpretación constitucional» intentada por los ciudadanos Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro, refiere en nota de prensa del máximo juzgado del país
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) que tengan el período vencido ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea Nacional (AN) designe nuevas autoridades, tal y como lo establece el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, el TSJ declara inadmisible la demanda de «interpretación constitucional» intentada por los ciudadanos Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro, refiere en nota de prensa el organismo judicial.
El artículo 296 de la Carta Magna señala que los rectores o las rectoras del Consejo Nacional Electoral podrán ser removidos o removidas en caso de faltas graves por la Asamblea Nacional mediante el voto de la mayoría de sus integrantes. Cuando estén incursos en responsabilidad penal, para su remoción se requerirá el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Constitucional precisa que, aun habiendo vencido el período de algunos rectores del órgano comicial, así como el de sus respectivos suplentes, no puede admitirse una paralización en el ejercicio de su función pública indispensable para el ejercicio de la democracia.
Sobre el recurso de interpretación interpuesto, señala que no existe una duda razonable generada con ocasión del contenido de la disposición constitucional prevista en el artículo 296 de la Carta Magna, en relación con la duración del periodo constitucional de las autoridades en él señaladas, motivo por el cual la acción judicial resulta inadmisible, agrega la nota de prensa.