El abogado conocedor de la materia de menores, Pedro Luis Bastardo Vallenilla, considera también que “violentar la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente es menoscabar el Estado de derecho”
“La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna), en su artículo 474, para los casos como obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, entre otros, ordena que los escritos de pruebas deben promoverse en los diez días siguientes en que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o la notificación de la parte demandada”.
Así lo señala el abogado Pedro Luis Bastardo Vallenilla, conocedor de la materia, indicando que además este artículo, señala que en aquellos casos en los cuales no procede la mediación o en esas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley, tales como la adopción, colocación familiar o en entidad de atención e infracciones prohibidas por la ley, el juez ordena realizar directamente la fase de sustanciación en el auto de admisión.
Continuando con la lectura de la Lopnna, señala Bastardo, en el segundo aparte del artículo 474 textualmente dice que: “Los escritos de pruebas deben indicar todos los medios probatorios con los que se cuente y aquellos que se requieran materializar, para demostrar la procedencia de los respectivos alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de pruebas o en la audiencia preliminar. Los segundos deben ser preparados durante la audiencia preliminar o evacuados directamente en la audiencia de juicio, según su naturaleza”.
“Se infiere, según su dirección, sentido y espíritu del aparte, que tanto el demandante como el demandado, tienen dos oportunidades para presentar sus pruebas, en primer lugar dentro de los diez díaz siguientes a la conclusión de la audiencia de mediación y de no haberse hecho así, la otra opción es presentarlas en la audiencia de sustanciación”.
-Es necesario señalar, dice Bastardo, que la audiencia se sustanciación, fase del proceso judicial, es con la finalidad de que las partes presenten sus respectivas pruebas, documentales, testimoniales y de informe, para ser incorporadas al expediente, situación que debe constar en el acta de audiencia.
Demanda de manutención
Bastardo Vallenilla, en su reflexión considera que “es tan delicada una demanda de manutención-alimentos a favor de los niños, niñas y adolescentes, que no se requiere la prueba de los hechos cuando se le pide a los padres o ascendientes del menor de edad, y la filación esté legalmente establecida (artículo 295 del Código Civil).
-Cuando una madre presenta demanda de manutención alimentos a favor de su hijo, y solicita medida provisional de retención mensual del salario del obligado y cantidad para la alimentación, el juez debe decretarla de inmediato, porque un niño no puede esperar menos o más de año para alimentarse y cubrir sus necesidades, recuerda el profesional del Derecho.
Martín Lobatón M.
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