El presidente de la República, Nicolás Maduro, dictó dos decretos que fijan ajustes en el sistema de remuneraciones para obreros y funcionarios de la Administración Pública Nacional, publicados en la Gaceta Oficial 40.446, de fecha 3 de julio de 2014, que circuló este viernes.
El decreto 1.083 contiene el tabulador general de salarios de los obreros, que rige a partir del pasado 1º de mayo, y establece un ingreso mínimo de 4.251,40 bolívares y un máximo de 6.671,37 para trabajadores no calificados, entre los grados uno y cuatro.
Mientras, los obreros calificados (grados cinco al ocho), devengarán un salarios de entre 4.514,02 y 7.063,79 bolívares, y para los supervisores (grados nueve y diez) se fijaron entre 4.773,57 hasta 7.256,90 bolívares mensuales.
A su vez, el decreto 1.084 incluye el sistema de remuneraciones para los funcionarios, clasificado en tres grandes grupos o clases de cargo (personal administrativo bachiller, técnico superior universitario o profesional universitario) y siete niveles o rangos de salarios mensuales.
Así, el personal administrativo bachiller está dividido en tres grupos, con salarios que pueden ir desde el mínimo 4.251,40 hasta 9.085,80 bolívares.
Los TSU están clasificados en dos niveles, y los salarios están entre 4.700,59 y 9.703,10 bolívares, mientras que los profesionales universitarios cuentan con tres grupos, y los sueldos están en un mínimo de 5.000,69 y un máximo de 10.462,06 bolívares mensuales.
En ambos decretos queda establecido que están excluidos funcionarios y empleados con sistemas de remuneraciones y escalas especiales, y tampoco aplican para los contratados, asesores o consultores.
En el caso de los trabajadores de alcaldías y gobernaciones, este nuevo sistema es aplicable «a título de referencia». AVN