El Ejecutivo Nacional postergó para el 1º de junio de 2015 la entrada en vigencia de las nuevas normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, de acuerdo con una resolución conjunta de los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública y de Transporte Acuático y Aéreo, publicada en la Gaceta Oficial 40.469, de fecha 6 de agosto de 2014.
Esta normativa prorroga la aplicación de la providencia dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac), del 18 de diciembre de 2013, y cuya entrada en vigor estaba prevista para febrero pasado.
Los boletos tendrán que contener nombre y apellido del pasajero, cédula o pasaporte, números de teléfono, localizador, de vuelo y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (Iata), si es un traslado para un destino externo; fecha y lugar de emisión del boleto y días de salida y de retorno; impuestos y tasas; identificación del emisor del pasaje; itinerario del vuelo completo, incluidas escalas; y condiciones del contrato de transporte aéreo.
Asimismo, las nuevas normas señalan que las agencias de viaje y turismo y líneas aéreas deben facturar sobre formatos o formas libres elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat o mediante máquinas fiscales.
Las facturas deben incluir datos del pasajero (nombre, cédula, pasaporte y domicilio), la identificación de la empresa aérea, número de boleto, itinerario de vuelo y modo de pago.