En el caso de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, estos largos periodos sin inactividad dentro de sus causas judiciales, generan procesos de ansiedad, angustia, desanimo, decepción, impotencia, entre otros, que representan y nueva forma de victimización
África Matute
Imagina por un segundo que un día todos los médicos se fueran de vacaciones al mismo tiempo. Imagina también que un día te vas de vacaciones y dejas a tus hijos desamparados, sin alimento ni abrigo durante un mes hasta que regreses. Ahora imagina que la Justicia se va de viaje, de vacaciones. Esa dama descalza, vestida con su manto blanco, empaca su espada y su venda sobre los ojos y simplemente se va por un mes y nos deja indefensos. Pues esto último si ocurre en la realidad. Cada año por estas mismas fechas, las vacaciones judiciales llegan irremediablemente causando inevitablemente más retardos en las causas que se llevan ante el sistema de administración de justicia.
No trata el presente artículo de señalar que los jueces, juezas y personal en general que labora en los tribunales no deban tener vacaciones, por el contrario, consideramos importante que dichos trabajadores tengan las más adecuadas condiciones de trabajo y entretenimiento y descanso, para que puedan realizar su importante labor de la forma más óptima posible.
El objeto del presente artículo es revisar, analizar y cuestionar cómo se paraliza la justicia cada vez que producto de las vacaciones se engavetan temporalmente las causas y tanto víctimas como imputados, o partes en general, según la materia de que se trate, quedan en una especie de limbo jurídico en el cual temen que se interrumpan sus causas, que caigan en inmovilidad de las mismas y se pierda la secuencia con que se habría venido trabajando hasta esos momentos, afectando así entre otras cosas el derecho a la justicia expedita.
Justicia expedita
Se refiere al deber que tienen las diferentes instituciones del Sistema de Administración de Justicia, de aplicar la Justicia oportunamente y dentro de los lapsos indicados por la ley para su cumplimiento. En este sentido, es importante recordar lo que señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
La otra cara de la moneda la encontramos al revisar el Sistema de Administración de Justicia Penal, en el cual desde hace ya un par de años se decidió suspender las vacaciones judiciales para poder contribuir a ir concluyendo las causas que se encontraban pendientes y así evitar el retardo judicial, sin embargo, desde la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización de derechos humanos que atiende a víctimas de abusos policiales o militares, hemos visto como no necesariamente esto ha contribuido a atacar el flagelo de los retardos judiciales, ocasionando mas bien un mayor desgaste de las víctimas de abuso policial que ven elevadas sus expectativas ante estas políticas, y luego en contraste con la realidad, terminan más decepcionados del camino de la búsqueda de justicia.
¿Y la victimización?
En el caso de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, como ya señalábamos, estos largos periodos sin inactividad dentro de sus causas judiciales, genera procesos de ansiedad, angustia, desanimo, decepción, impotencia, entre otros, que representan y nueva forma de victimización: victimización secundaria.
Se habla de victimización primaria cuando se refiere directamente al hecho lesivo. Por otra parte, al hablar de victimización secundaria nos referimos a la relación posterior establecida entre la víctima y el Sistema de Administración de Justicia Penal. La victimización secundaria hace referencia a que la víctima sufre una nueva forma de violencia, adicional a la que la convirtió en persona víctima (la violación de derechos humanos) y que ahora, adicionalmente, al enfrentarse a las instituciones de justicia, se siente nuevamente víctima de quienes más bien deberían aplicar justicia por la vulneración que sufrió, ya que percibe que le hacen perder el tiempo, que no resuelven las causas o que su causa no terminará jamás. Esta segunda experiencia de victimización, según señalan informes criminológicos y victimológicos, pudiera llegar a ser incluso más cruel que la primera victimización agravando el daño psicológico de las víctimas, e incluso cronificando las secuelas psicológicas de la victimización primaria.
Una forma de victimización secundaria es a través de los retardos procesales y cualquier otro tipo de dilaciones existentes en el proceso. Esto, aunado a una falta de claridad en la información que se les da a las víctimas, e incluso el maltrato verbal que sufren por parte de algunos funcionarios que no los quieren atender, agrava la situación emocional y psicológica de quien ha sido víctima de una violación de derechos humanos.
A debate
Es fundamental que las instituciones que integran el Sistema de Administración de Justicia, y específicamente las autoridades de dichas instituciones, evalúen ampliamente este tema, haciendo incluso consultas a las propias víctimas, a los imputados e imputadas, a las organizaciones que tienen experiencia de atención a víctimas, y a la sociedad en general, a fin de iniciar un debate nacional sobre la utilidad o daño que pudieran ocasionar las vacaciones judiciales en el proceso de búsqueda de justicia
La voz de los derechos humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz