En Gaceta Extraoficial número 6.139, de fecha viernes 08 de agosto de 2014, fue ordenada la restricción para el desplazamiento fronterizo de personas por vía terrestre, aérea, acuática y de vehículos durante el horario comprendido desde las 10:00 pm hasta las 05:00 am.
La normativa estipula que la finalidad es resguardar la inviolabilidad de las fronteras, combatir el contrabando y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República.
También reseña que está prohibido la circulación de vehículos de carga y transporte de mercancías de cualquier rubro durante el horario comprendido entre las 6:00 pm y las 05:00 am, en todos los municipios fronterizos.
Recordemos el pasado sábado 09 de agosto, el jefe del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb), Vladimir Padrino López, anunció que a partir del lunes 11 del corriente año será cerrada la frontera colombo-venezolana desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente, y se implementarán restricciones de tránsito de carga “de todo tipo” en todos los municipios fronterizos.
“Con estas medidas estamos incrementando los mecanismos para reducir a su mínima expresión el contrabando de extracción en la frontera colombo-venezolana”, dijo Padrino López desde el Centro de Distribución de Alimentos de Pdval, ubicado en la sede del 102 Grupo de Caballería Motorizada Francisco Esteban Gómez, ubicado a escasos 1.500 metros de la línea fronteriza en el estado Zulia.
Vía Lapatilla