Todas las personas naturales que salgan o ingresen al país con un monto superior a los 10.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas están en la obligación de declararlas, en cumplimiento de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, recordó la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) mediante nota de prensa.
Dicha declaración se debe realizar en la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, por intermedio del formulario Declaración de Divisas.
La información de Cadivi destaca que también se puede realizar la declaración en la página web www.cadivi.gob.ve, en el enlace Obligación de Declarar Monto Superior a USD 10.000,00, llenar la planilla que allí aparece e imprimir dos ejemplares.
Posteriormente esta planilla se debe entregar a un funcionario del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) en la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, para que sea sellada y se le devuelva un ejemplar.
Están exceptuados de la declaración de divisas los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por personas naturales y las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.
AVN