La Gaceta Oficial 40.526 del viernes 24 de octubre, que circuló este lunes, contiene el decreto del presidente de la República, Nicolás Maduro, número 1.340, que establece el pago de la bonificación de fin de año 2014, equivalente a 90 días de sueldo integral para los funcionarios activos de la Administración Pública Nacional, a pagarse en dos cuotas: la primera, de dos meses, antes del 15 de noviembre; y la segunda, de un mes, el 1º de diciembre de 2014.
*En la Gaceta Oficial Nº 40.526 se precisa que el cálculo del bono, conocido popularmente como “aguinaldos”, se hará con base en el sueldo integral devengado al 31 de octubre
La Gaceta Oficial 40.526 del viernes 24 de octubre, que circuló este lunes, contiene el decreto del presidente de la República, Nicolás Maduro, número 1.340, que establece el pago de la bonificación de fin de año 2014, equivalente a 90 días de sueldo integral para los funcionarios activos de la Administración Pública Nacional, a pagarse en dos cuotas:
la primera, de dos meses, antes del 15 de noviembre; y la segunda, de un mes, el 1º de diciembre de 2014.
El documento precisa que el cálculo del bono, conocido popularmente como “aguinaldos”, se hará con base en el sueldo integral devengado al 31 de octubre.
La bonificación también abarca a los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, que no podrá ser inferior al salario mínimo, de 4.251,40 bolívares; así como al personal contratado de los entes del Estado y a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) y alumnos de los institutos de formación profesional de oficiales y suboficiales profesionales de carrera.
Los trabajadores que no prestaron servicio durante todo el año percibirán un monto proporcional al número de meses completos efectivamente laborados.
Del mismo modo, el documento indica que por ningún concepto las máximas autoridades de órganos y entes públicos podrán “exceder la bonificación de fin de año establecida en el decreto, ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen aumento del mismo”.
De esta prohibición están exentos los trabajadores amparados por convenios colectivos y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal.
El decreto señala que es interés del Ejecutivo asegurar, especialmente con motivo del fin de año, los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores públicos, jubilados, pensionados y miembros de la Fanb.
AVN