La reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue oficializada este jueves en la Gaceta Oficial 40.528. El texto incluye el femicidio como delito, establece penas para quienes incurran en este y define los tipos de violencia hacia las mujeres.
En el primer artículo, la ley define la violencia a la mujer como todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonios, la coacción o la privación arbitraria de la libertad.
Se establecen los tipos de violencia: psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia doméstica, violencia sexual, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violenta obstetrica, esterilización forzada, violencia mediática, violencia institucional, violencia simbólica, tráficos de mujeres, niños y adolescentes, femicidio, inducción o ayuda al suicidio.
Asimismo, señala que la persona, que con intención, cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio hacia el género incurrirá en el delito de femicidio y será sancionado con penas de 20 a 25 años de prisión. En caso de femicidio agravado, el victimario será condenado de 28 a 30 años de prisión.
Asimismo, agrega que quien induzca al suicidio a una mujer deberá enfrentar pena de 10 a 15 años.