Este martes, entró en vigencia la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
El decreto presidencial Nº 1.402 publicado en la Gaceta Extraordinaria 6.154 que circula hoy establece que el objetivo principal del reglamento consiste en garantizar el funcionamiento de un sistema bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional.
La ley establece multas de 8 a 12 años de cárcel a aquellas personas naturales o jurídicas que sin estar autorizados, practiquen la intermediación financiera, crediticia o la actividad cambiaria, capten recursos del público de manera habitual, o realicen actividades expresamente reservadas a las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
De igual manera, las personas naturales que participen en cualquier acto de las instituciones del sector bancario que conduzca a la oferta engañosa serán penados con prisión de 8 a 10 años, más multa igual al 100% de los instrumentos de capacitación y de los recursos captados.