La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, reiteró que el Ministerio Público no practica persecución política, pues en ninguna parte de la normativa legal lo contempla, en cambio si debe perseguir, por vía penal, cuando existe la comisión de un hecho punible.
Ortega Díaz explicó que cuando hay conductas que son constitutivas de delito, el Ministerio Público inicia la investigación, de allí que si una ciudadana que realiza actividad política comete una acción al margen de la ley, se le imputa por ese hecho y no por su profesión u oficio.
Por eso en el caso de una exdiputada (María Corina Machado) que fue citada para ser imputada por el delito de conspiración, precisó que se hizo a raíz de una investigación iniciada por el Ministerio Público en el mes de marzo de este año, y no por magnicidio, como reseñaron algunos medios de comunicación que han tratado el tema “muy mediáticamente”.
Destacó que la conspiración está establecida en el artículo 132 del Código Penal, el cual refiere que incurren en este delito aquellas personas que conspiren contra la forma republicana y pidan el concurso de gobiernos extranjeros para atentar contra el Estado, es decir, bajo ninguna circunstancia se le imputó el delito de magnicidio.
Ortega Díaz dijo que a dicha ciudadana se le garantizaron todos sus derechos durante la audiencia, entre estos, estar asistida de abogados y el acceso a la investigación; de hecho, solicitó que se practicaran algunas diligencias de investigación, por lo que corresponderá a los fiscales evaluar la pertinencia y la necesidad de ejecutarlas, y luego pronunciarse a través de un acto motivado.