Fue publicado en la Gaceta N° 40.571 de fecha 30 de diciembre de 2014, que circula este viernes la Providencia Administrativa N° 057/2014 de la Superintendencia de los Derechos Socio Económicos (Sundde), que dicta que el PV Justo ha de ser considerado en todos los casos como el precio máximo en el cual un bien o servicio puede ser comercializado, así lo señala la Providencia N° 073/2014 de fecha 15 de diciembre de 2014. Así mismo indica la Providencia que en las zonas económicas especiales y aquellas de zona franca, donde la legislación tributaria establezca que los bienes y servicios son comercializados sin ser gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el precio de venta será aquel del PVjusto que aparece antes de señalar el monto correspondiente al impuesto.
El lapso para cumplir con la obligación de marcar, etiquetar, o utilizar listas que indiquen PVJusto, de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° 057/2014 publicada en la G.O 40.547 de fecha 24/11/2014, será extendido por 30 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del instrumento normativo previo.Globovisión