El Ministerio de Defensa publicó a través de la Gaceta Oficial Nº 40.589 la normativa sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Entre los artículos que destacan, los efectivos “por necesidad” estarían autorizados para el porte de armas de fuego, podrían usar cámaras fotográficas “para evaluar posteriormente el procedimiento” y que no usarán gases tóxicos en zonas donde haya edificaciones o instituciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir consecuencias.
De acuerdo con el texto oficial, el propósito de esta normativa es la protección de los derechos humanos de los manifestantes. Así como también, que los funcionarios “tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley, el orden dentro del territorio nacional y evitar desordenes”
Durante la manifestación
- No portarán ni usaran armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla sea necesario su porte y uso.
- No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo cuando se realice una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito.
- No arrojarán o devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas.
- No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas por quienes participan en reuniones públicas o manifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizado para atentar contra la integridad física de las personas.
- Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias; tales como, hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como espacios cerrados evitando sus consecuencias letales o lesivas.
- Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.
- Deberán brindar asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuaran a los heridos a los centros de atención médica más próximos.
- Notificarán en forma inmediata en el plazo razonable a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas con indicación del centro de detención y haciendo publica la información a fin de que pueda estar disponible para familiares o allegados.
Previa a la manifestación
- A los funcionarios le realizarán una inspección detallada antes de intervenir en reuniones públicas y manifestaciones para asegurar que no portan ni ocultan equipos y materiales que se encuentren prohibidos.
- Prever el empleo de equipos y materiales que permitan el registro de los hechos, para evaluar posteriormente los procedimiento y actuación del personal militare en las reuniones y manifestaciones.