Como voz de la clase obrera, la Unión Nacional de Trabajadores (UNETE), manifestó su enérgico rechazo a la resolución 008610 del Ministerio de la Defensa que ordena a la Guardia Nacional el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal” en manifestaciones de orden público o cualquier tipo de protesta, lo que constituye una amenaza directa a la clase obrera y al pueblo trabajador, protagonista fundamental de las protestas sociales en los últimos años.
Marcela Máspero, coordinadora nacional de UNETE, denunció que esta medida busca seguir intimidando a los trabajadores para evitar cualquier tipo de disidencia con el gobierno de Nicolás Maduro.
Para la dirigente sindical no es casualidad que esta medida, formalizada ya en Gaceta Oficial, ocurra justo cuando el país atraviesa la peor crisis económica y poco después del planteamiento del mandatario de aumentar el precio de la gasolina, ante la caída libre de los precios del barril de petróleo. Por las malas, el alto Gobierno nos advierte cuáles son las consecuencias de la protesta», denuncia.
Máspero pregunta al presidente Maduro si él ordenará utilizar armas potencialmente mortales «contra los trabajadores que luchamos en defensa de nuestros derechos, a los cuales no nos alcanza el salario, o a los transportistas que tengan que paralizar sus unidades por falta de repuestos o lubricantes, debido a los altos costos, al que se suma ahora el aumento de la gasolina? ¿O a la madre que falta a su trabajo por comprar, leche, pañales y azúcar para sus hijos?»
«Esta resolución, es anticonstitucional, ya que viola los derechos humanos y no especifica en su enunciado diferencias en el uso de armas potencialmente mortales, entre manifestaciones pacíficas o no pacíficas, y forma parte de la creación de un entramado legal orientado a criminalizar las luchas y disminuir la capacidad de movilización de las y los trabajadores y sindicatos, atentando contra conquistas históricas del movimiento obrero como la libertad sindical y el derecho a huelga, y está reñido con los principios consagrados en la Constitución Nacional y las normas contenidas en los Convenios, Pactos y Tratados Internacionales suscritos por el Estado venezolano».