Uno piensa que ya nada lo sorprenderá. Pero no es así. El Gobierno, concretamente el general Padrino López, nos acaba de sorprender con la publicación de las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (resolución 8.610, Gaceta Oficial N° 40.589 del 27-1-2015), las cuales autorizan la utilización de armas de fuego u otras de carácter letal y de agentes químicos por la FAN, para el control de manifestaciones y reuniones en clara violación de los derechos ciudadanos y del artículo 68 de la Constitución vigente, que expresamente prohíbe el uso de estos instrumentos en manifestaciones de carácter pacífico.
Lo primero que extraña es que una resolución de ese tenor se le haya dejado a un ministro y no haya sido objeto de un decreto presidencial, dada la trascendencia de su contenido. Por más importante y “poderoso” que sea Padrino López, jerárquicamente está por debajo del presidente Maduro y, en todo caso, ha debido ser éste quien asumiera esa gran responsabilidad. Esto no significa que si el decreto lo firmara el Presidente dejaría de ser inconstitucional, sino que luce como una atribución exagerada para un simple ministro, máxime cuando seguramente va a tener consecuencias políticas importantes. Pudiera parecer también una actitud del Jefe de Estado de tratar de deslindarse de la decisión, como forma de reducir los efectos políticos negativos sobre él.
Por otra parte, si ya la Constitución dice que las manifestaciones pacíficas no pueden ser reprimidas con armas de fuego ni sustancias nocivas, no se ve la necesidad de elaborar ninguna resolución para permitir su uso en el caso de manifestaciones violentas, a menos que en forma dolosa el Ministerio de la Defensa se esté preparando legalmente para reprimir violentamente a grupos políticos armados o a toda expresión de protesta futura. Sería una justificación “a priori”, que otorga impunidad a los integrantes de la FAN ante la ocurrencia de muertes en distintos tipos de enfrentamientos. El uso de expresiones vagas: “niveles de confrontación”, “resistencia” o “violencia pasiva” en la indicación de las causas aumenta el riesgo de uso mortífero de la fuerza.
La resolución deja la discrecionalidad de decidir cuándo utilizar armas de fuego u otras de carácter letal (¿machetes, cuchillos, bayonetas?) a quienes las usarán, aunque distrae al lector con el tema de la proporcionalidad de la respuesta por parte de la FAN. Se han adoptado recientemente dos medidas retorcidas que cambian sin dudas el carácter del Gobierno: la criminalización de las protestas y de la toma de fotografías en las filas para la compra de bienes escasos y la resolución que hemos analizado, que permite el uso amplio de armas de fuego en manifestaciones y reuniones que se piense son peligrosas. ¿A dónde vamos?
Luis Fuenmayor Toro