Este martes 03 de febrero de 2015, el Responsable Nacional del Movimiento social Gremios de Voluntad Popular y ex presidente de la Federación Interamericana de Abogados Rafael Veloz, con la asistencia del jurista Alfredo Jiménez, introdujeron un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia motivado a la publicación de la Resolución 008610 en la Gaceta Nacional número 40.589, de fecha 27 de enero de 2015, que establece un nuevo modelo de control militar del orden público donde incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión”.
Voluntad Popular ha solicitado la desaplicación inmediata de esta resolución, con el objetivo de resguardar la vida de toda persona que desee protestar pacíficamente por causas sociales o políticas en cualquier parte del territorio nacional.
“El Ministerio del Poder Popular para la Defensa ha dictado una resolución que claramente es violatoria del Artículo 68 constitucional, según el cual se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Nuestra Constitución es, en este punto, clara y enfática. No hay espacio para esas “interpretaciones” que a veces se hacen para desvirtuar el sentido de la norma constitucional, es por ello que el TSJ tiene en sus manos la vida de los manifestantes pacíficos en Venezuela” afirmó Velóz.
El jurista explicó que dicha resolución podría ser interpretada de forma subjetiva y ser utilizada contra manifestantes pacíficos o para dispersar protestas pacíficas.
“Esto constituye una violación de los Derechos Humanos, incluso puede llegar a ser contradictoria, dice: ‘Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en la reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y sociedad en general’. Y posteriormente permite el uso de la fuerza, armas químicas, armas letales y no letales de acuerdo a unos principios y escalas que quedan a criterio del funcionario o funcionaria militar”.
Velóz aseveró que se están violando las normas internacionales de Derechos Humanos que prohíben el uso de armas letales en manifestaciones y protestas. “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 21 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 15, reconocen el derecho de reunión pacífica y sin armas. Señalan que éste derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas en la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública del orden público, o para proteger la salud, la moral pública, los derechos y libertades de los demás”