Este certificado de residencia, llámese padrón, constancia o cédula de residencia, deberá ser de porte permanente de todo ciudadano igual como la cédula de identidad
Cesáreo José Espinal Vásquez—cjev@cantv.net
Muchas veces para conseguir el orden, se debe desordenar el desorden.
Hace más de veinte años propuse se legislara sobre la residencia de vecinos o el padrón de vecinos existente en muchos países y para ello, me fundamenté especialmente, en las normas establecidas en la actual Alemania. Algunas personas me manifestaron que la idea era buena pero no era conveniente debido a que el gobierno pudiera utilizar las residencias de sus opositores de persecución y privación de libertad y en cuanto a las familias, hay personas que tienen hasta dos, tres o más residencias. No consideré buenas esas observaciones debido a que en las cédulas de identidad y en el registro electoral aparecen las residencias de mayores de dieciocho años de edad, pero no actualizadas. Esa propuesta quedó en el baúl de los recuerdos.
Sin lugar a dudas, este país, se ha perdido el rumbo del orden de la ubicación de residencias de las personas, fundamental para todos los fines de índole social, viviendas, colegios, seguros social, electoral, servicio militar, familiar, asuntos jurisdiccionales y administrativos, seguridad personal, orden público, prevención de delito, convivencia de vecinos, etc.
Esta idea la propuse nuevamente en el mes noviembre de 1998 en la Asamblea Anual de Consecomercio celebrada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y fue aprobada por unanimidad, pero quedó en el “limbo” hasta el 15 de marzo de 2010, cuando entro en vigencia la Ley de Registro Civil, estableciendo en su capítulo IX, “De la residencia”, la obligación de declarar la residencia en las oficinas o unidades de Registro Civil, pero esta norma legal, debe ser acompañada mediante resolución del Consejo Nacional Electoral debiendo “emitir los lineamientos para la expedición del certificado de residencia, en la que “expresará todos los detalles la ubicación exacta de la residencia”. Este certificado de residencia, llámese padrón, constancia o cédula de residencia, deberá ser de porte permanente de todo ciudadano igual como la cédula de identidad. En este sentido, además de los beneficios sociales que comporta, es importante para el registro permanente electoral y el control policial.
El cambio de residencia debe ser notificado ante las oficinas o unidades de Registro Civil, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, como dispone el artículo 141 de la Ley en referencia, lo cual consideramos fundamental y urgente. Si todos cumpliéramos con este deber es indudable que tendríamos mayor seguridad pública y social, es por ello, necesario el padrón de vecinos.