“…no son buenas Constituciones, sino buenos hombres, lo que nos ha faltado…”. Valentín Espinal, diputado en la Convención de Valencia, 1858
Cesáreo José Espinal Vásquez
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Las penas infamantes son peores que la pena de muerte, porque no solo es castigo para el penado, sino que a su vez, estigmatiza a toda su familia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aclamada por el gobierno como la única carta magna perfecta que ha tenido la patria, debo aplaudirla también, pero no como perfecta sino perfectible. Nadie en el mundo, puede hablar y sostener con inquebrantable propiedad que las leyes sean absolutamente perfectas e infalibles, bien lo dijo Don Valentín Espinal, primer impresor del país, hombre público de limpia trayectoria, diputado en la Convención de Valencia en 1858: “…no son buenas Constituciones, sino buenos hombres, lo que nos ha faltado” (probos, justos y sin odios). Estuvo expulsado del país por dos años, 1860, cumpliéndose la orden del Ministro de Interior Ángel Quintero, estando en la Presidencia Pedro Gual, por pretender conciliar el gobierno conservador y la Federación y evitar cinco años de sangre que vivió la Patria.
El numeral 3 del artículo 44 de la actual Constitución, ordena: “La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas e infamantes” y el artículo 46, ordena asimismo, el respeto a todo persona a su integridad física, psíquica y moral…ni ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes”. A todas estas normas de obligante cumplimiento, se impone que nadie puede ser arrestado o detenido sin orden judicial, “a menos que sea sorprendida infraganti”; pero además, nadie puede ser sancionado con tres o más penas por el mismo delito o falta. En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, se establecen sanciones de multa, ocupación del comercio, depósitos, almacenes, industria, transporte de tierra; cierre temporal de almacenes, comercios y prisión, pero en flagrante violación de la Carta Magna, se han aplicados por un mismo hecho ilícito, clausura de empresas; confiscación de bienes; revocatoria de licencias y privación de libertad, imponiéndose en forma global, mas de tres penas, a la que se añade el desprecio y vergüenza ante la opinión pública y la infamia, ello, sin iniciarse juicio, violándose la garantía de presunción de inocencia hasta tener sentencia definitivamente firme, por lo que es evidente las injerencias inconstitucional del Ejecutivo en la administración de justicia y estableciendo la incitación al odio por las penas infamantes.