El Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, publicado en el decreto 1605, del 10 de febrero, “contiene una estructura que se asemeja a la de las dictaduras militares latinoamericanas”, al supeditar el organismo funcional y operativamente al comandante en jefe de la FANB. Así lo advirtió la presidente de la Asociación Civil Control Ciudadano, Rocío San Miguel, quien cuestionó que el texto, que reemplaza al de 1979, haya emanado de la Presidencia de la República y no de una ley elaborada por la Asamblea Nacional, como constitucionalmente corresponde a las materias sobre seguridad y defensa, así lo reseñó Sofía Nedder en El Nacional.
La norma, contenida en la Gaceta Oficial número 40599, estipula que la DGIM, antigua Dirección de Inteligencia Militar, es un organismo de seguridad del Estado, entre cuyas misiones figura “conducir, coordinar y ejecutar las actividades tendientes al descubrimiento, prevención y corte de la actividad enemiga”.
“La actividad enemiga como objeto de persecución de la Dirección General de Contrainteligencia Militar es una acepción imprecisa y peligrosa que puede llegar a abarcar la actividad de la disidencia y oposición política en Venezuela. ‘Enemigos’ de la República solo pueden existir en caso de guerra”, sostuvo San Miguel.
A Control Ciudadano le preocupa la vulneración de los principios constitucionales de presunción de inocencia y el debido proceso. La observación se basa en el artículo 3, numeral 5, del reglamento, según el cual el organismo podrá “practicar las detenciones a que hubiere lugar como consecuencia de las investigaciones que tenga a su cargo”.
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