“Solo defiendo la recta aplicación de la ley, para beneficio exclusivo de la justicia, no al presunto delito cometido”.
Cesáreo José Espinal Vásquez
e-mail: cjev@cantv.net
Esta frase siempre la he tenido en mi escritorio desde que obtuve el título de abogado, hace más de 50 años. Mi propósito e intención en el tiempo que ejercí la materia penal, estuvo dirigida fundamentalmente a las personas que solicitaban mis servicios profesionales. El Derecho Justo debe estar siempre dentro de los parámetros de la ética y de la ecuanimidad sin hacerles trampas a la ley y el abogado no debe ser cómplice o encubridor de delitos.
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define al país en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, con “preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Establece, la libertad, el respeto y la divergencia de corrientes políticas democráticas., las cuales. comportan dos factores esenciales: gobierno y oposición, o sea, partidos en el gobierno y partidos divergentes. En este sentido, en el campo político, tanto a las personas naturales como las organizaciones políticas no se les puede considerar “enemigos” del gobierno de turno, para ser arrasadas “rodilla en tierra”. El pluralismo político, es un derecho y un deber consagrado en la Carta Magna.
Divergir de las políticas del gobierno, no puede tipificarse como “hechos conspirativos” y “asociación para delinquir”.
La conspiración, en la Teoría General del Delito, tiene dos (2) fases, una el “inter criminis” que es la idea o preparación el acto, realizado por una o varias personas para un mismo fin, lo cual no es punible y la otra fase, es la ejecución de acto por medios idóneos, movilización armada militarmente, como la de atacar el asiento del gobierno, apresar o asesinar al Presidente de la República y altos funcionarios y suplantarlos con un nuevo gobierno. En esta fase de ejecución bélica se tipifica la autoría para el “golpe de Estado”, de tal manera, si el “inter criminis”, no se ejecuta, no puede calificarse de “hechos conspirativos” ni asociación para delinquir. No es punible el pensamiento. Para que se tipifique la conspiración, debe ejecutarse por medios idóneos y el Ministerio Público, deberá definir la prejudicialidad para imputar con pruebas plenas y no con meros indicios o presunciones, de lo contario, en derecho justo, no existe conspiración.