La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y Francisco Santana Núñez, abogados defensores de Leopoldo López, contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
El Juzgado de alzada revisó la decisión apelada y consideró que se encuentra motivada, además de que no hubo infracción del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se configuró la falta de aplicación de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala de Apelaciones explica en su fallo que la Carta Magna venezolana no dispone expresamente la obligatoriedad del cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales, y menos cuando el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas emitió una «recomendación».
El órgano jurisdiccional mantuvo la medida privativa de libertad contra Leopoldo López, quien continuará en el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil).
Fuente: Prensa TSJ