El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Electoral, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Francisco Encinas Verde y Agustín Díaz Díaz, contra la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática, MUD, en la que se solicitaba la nulidad de la «Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015» aprobada el pasado 9 de marzo.
Recordó la Sala del Alto Juzgado que el recurso contencioso electoral constituye el medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por acto, actuación material u omisión de contenido electoral, por cuanto resulta breve, expedito y eficaz, en tal sentido, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar en forma conjunta medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables, o de difícil reparación.
En virtud de ello, al ser la pretensión principal de ambos abogados la nulidad de la «Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015» de la MUD, el medio procesal idóneo para la tramitación de dicha petición, es la demanda contencioso electoral prevista en el Capitulo V, artículos 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la que el Máximo Juzgado declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, con fundamento en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.