La fiscal Ortega Díaz explicó que actualmente el Ministerio Público prepara una lista que con nombres de los funcionarios públicos implicados en estas acciones
La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, informó este miércoles que próximamente se darán a conocer los nombres de las personas jurídicas que estuvieron involucradas en operaciones fraudulentas con divisas.
Ortega Díaz explicó que actualmente el Ministerio Público está en la preparación de esta lista, que también tendrá los nombres de los funcionarios públicos implicados en estas acciones que han perjudicado al Estado venezolano.
La representante del MP también indicó que se desarrollan labores para que se aplique la ley no solo en la restitución de las sumas aprovechadas, sino también en cumplir las penas que sean impuestas.
La Fiscal recordó que recientemente se dio a conocer a través de su cuenta en Twitter, @lortegadiaz, la lista con las personas naturales que fueron condenadas por fraudes con divisas.
Los crímenes
de 1958 a 1998
Ortega Díaz, introdujo un recurso de interpretación ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con el fin de que se defina lo relativo a la declaratoria de la persona muerta-desaparecida, durante las violaciones masivas a los derechos humanos ocurridas entre los años 1958 y 1998.
“En el día de hoy, la Comisión por la Justicia y la Verdad se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia, para interponer un recurso de interpretación”, aseguró la fiscal al tiempo que dijo que están solicitando esta interpretación “porque esta ley para sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y demás violaciones a los Derechos Humanos, por razones políticas ocurridas durante el periodo de 1958 a 1998, que es esta ley que se le conoce como Ley contra el olvido, establece dentro de su articulado que la propia Comisión puede definir quiénes son los muertos-desaparecidos ocurridos durante este periodo 58 al 98″.
Asimismo, aseveró que “esta ley en el artículo 21 le impone la obligación a la Comisión por la Justicia y la Verdad de que publique el listado de los muertos-desaparecidos. A la luz de esta ley pareciera que la determinación del muerto-desaparecido es a través de un acto administrativo de la misma”.
Señaló que el articulo 421 del código civil establece que una vez se presume la ausencia de una persona por más de dos años hay que acudir ante un juez civil a solicitar la declaratoria de la ausencia.