Esta providencia, fijada el 18 de abril de 2005 y vigente desde el 02 de mayo del mismo año, indicaba que las personas naturales y jurídicas debían cumplir con los Requisitos, Controles y Trámite para las Exportaciones dictados por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), que fue sustituida por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), que cumple actualmente la tarea de desarrollar e instrumentar la política nacional de administración de divisas, de exportaciones, importaciones, inversiones nacionales y extranjeras, con el objetivo de promover la diversificación económica y la optimización del sistema cambiario.
De este modo, los funcionarios aduaneros debían comprobar el cumplimiento de una serie de requisitos entre los que figuran la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad) y la obligación de expresar la factura comercial correspondiente a cada una de las operaciones en moneda de curso legal del país de destino, o en su defecto en dólares estadounidenses.
Cabe destacar que el Cencoex, creado en noviembre de 2013, tiene entre sus facultades la elaboración, mantenimiento y actualización del registro de las personas naturales y jurídicas que tengan necesidad de acceso a divisas o que realicen operaciones de comercio exterior.
Junto con la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (Corpoex), también califica a las empresas que forman parte del registro de personas naturales y jurídicas que requieren acceso a las divisas o realizan operaciones de comercio exterior.
La derogación de estas disposiciones se encuentra vigente desde la publicación de la Providencia Administrativa N° SNAT/2015/0022 del Seniat, en la Gaceta Oficial N° 40.683 de fecha 16 de junio de 2015, que circuló este miércoles.