Según cifras del Banco Mundial, 16,2% de los cargos ministeriales eran ejercidos por una mujer en 2010.
Los tres países con mejor desempeño en cuanto a la equidad de género en América Latina son Nicaragua, Cuba y Ecuador, que se incluyen entre las primeras 25 naciones a nivel mundial, luego de Islandia, Finlandia, Noruega, Suecia, Filipinas, Irlanda y Nueva Zelanda.
En algunos países de Latinoamérica hay leyes diseñadas para alcanzar la equidad en la distribución de cargos de elección popular. Entre ellos Ecuador, Venezuela, Perú, Colombia y Argentina.
Venezuela
Venezuela ha aplicado una ley de paridad de géneros en su sistema electoral. Desde 1998 en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política se incorporó la obligatoriedad de incluir mínimo 30% de mujeres en los cargos legislativos, pero no fue sino hasta 1999 que, a través de la participación de las mujeres en la Asamblea Nacional Constituyente, se creó un marco jurídico y administrativo de igualdad efectiva.
Para las elecciones nacionales, regionales y parroquiales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) exigió la paridad en la conformidad de listas de los candidatos a cargos populares, pero no poseía sanciones por lo que no fue cumplida la exigencia.
Fue en el año 2008 cuando el ente comicial dictó una resolución que obligaba la postulación de candidaturas con paridad y alternancia, y, en aquellos casos en los que no pudiere cumplirse la paridad, las listas deberían configurarse con un mínimo de 40% y máximo de 60% para hombres o para mujeres.
Para 2010, la mayoría de los poderes públicos, como la Defensoría del Pueblo, ministerios y algunas empresas estatales, están liderados por mujeres.
Argentina
El país suramericano fue el primero a nivel mundial en establecer que las listas electorales debían tener al menos 30% de candidatas femeninas.
Tras varios ajustes en su legislación, en 2010 Argentina alcanzó 38% de representación de mujeres en el Poder Legislativo.
Colombia
En 1991, Colombia creó una marco constitucional para la no discriminación de la participación política de las mujeres. En el año 2000 se decretó una ley que reglamenta la participación de las mujeres en decisiones para el poder público. A esta ley se le fueron adicionando reglamentos en 2003 y 2011, y en este último se determinó que hombres, mujeres y otras opciones sexuales gozaran de igualdad de derechos y oportunidades de participación y representación política y partidista.
Para ello fue aprobada la cuota de 70/30 para inscripción de candidaturas en circunscripciones con más de 5 curules.
Ecuador
El Congreso Nacional ecuatoriano reformó la Ley de Elecciones en el año 2000, donde se aumentó 30% del porcentaje mínimo de representación de mujeres y, a partir de ese momento, se aumentó gradualmente a 5% más en cada elección hasta alcanzar la paridad. Así, en 2007 se llegó a 50%.
Desde 1998 Ecuador elige a sus diputados mediante listas abiertas y la combinación de la paridad con estas listas permite que, si los ciudadanos deciden votar en plancha, la vigencia de la paridad garantiza el acceso de las mujeres a los cargos de representación. En las elecciones celebradas en 2009 fueron electas 40 mujeres (32%) y 84 (68%) hombres.
Como consecuencia de lo anterior, la nueva etapa legislativa desde 2013 está marcada por una alta equidad de género, pues la Asamblea está conformada por 38% mujeres y 52% de hombres.
Perú
Desde 1996 Perú creó el Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo, órgano encargado de afianzar el rol de la mujer en la sociedad, pero en 1997, con la Ley General de Elecciones, se estableció la obligatoriedad de incluir en las listas de candidatos al Congreso de la República un mínimo de 25% mujeres, incrementándose a 30% en 2000.
Luego se incluyeron esas cuotas para los listados de candidatos a Consejeros Regionales en 2002, y en 2003 se incluyó en la Ley de Partidos Políticos la inclusión de 30% de mujeres en las listas para candidatos para cargos de dirección de los partidos o agrupaciones políticas.
Pero no fue sino hasta 2004 que se aprueba la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, en cuyo artículo 4 se estableció una cuota de representación de 30%.