Según el texto del Aviso Oficial, las nuevas tasas se aplicarán a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, para las operaciones con tarjetas de crédito y tasas para operaciones destinadas al sector turismo.
Las tasas de interés vigentes para las transacciones con tarjetas de crédito y las operaciones crediticias del sector turismo serán aplicables al mes de julio de 2015, mientras que las tasas destinadas a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo serán para el mes de junio de 2015
Primero estara la tasa activa estipulada durante el mes de junio de 2015 aplicables a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en un 19,68% .
Segundo se encontrara la tasa promedio entre la activa y pasiva estipulada durante el mes de junio de 2015 aplicables al supuesto a que se refieren el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en un 17,10% .
Tasa activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjeta de crédito que regirá en el mes de julio de 2015 en 29,00% .
Tasa activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjeta de crédito que regirá en el mes de julio 2015; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto en 17,00% .
Tasa activa máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rangom, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de julio de 2015 en 3% anual adicional a la tasa de interés pactada en la operación.
Tasa activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá en el mes de julio de 2015 en 10,13%.
asa activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refierenel artículo 40 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá en el mes de julio de 2015. La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.
Via Noticierolegal.