El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional, decidió que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias de cualquier carácter en materia mercantil, es de cinco días.
La decisión del TSJ publicada en la Gaceta Oficial N° 40.730 de este lunes 24 de agosto de 2015, tuvo como consideración lo siguiente:
“Así, en los casos donde se ordene tramitar el juicio con base a uno de los procesos contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y durante el mismo sobrevenga una apelación, debe acordarse un lapso más amplio que el ofrecido en el artículo 1.114 del Código de Comercio, previsto para las sentencias interlocutorias, a los efectos de interponer el mencionado recurso ordinario con el objeto de dar mayor protección al derecho a recurrir de la decisión. Es decir, un lapso de cinco (5) días, en lugar de tres (3), como lo prevé la referida norma mercantil lo cual amplia las garantías para el ejercicio del derecho de defensa que tiene la parte en este caso, expresado por el derecho a apelar de la sentencia. (…omisis…)”.
El Tribunal Supremo de Justicia informa que la sentencia es vinculante para todos los Tribunales de la República, les reitera a éstos y a la sala de Casación Civil, que “conociendo de los asuntos, deben examinar e interpretar las normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución, sin sacrificar la realización de a justicia y el proceso como mecanismo para su consecución”.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional, decidió que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias de cualquier carácter en materia mercantil, es de cinco días.
La decisión del TSJ publicada en la Gaceta Oficial N° 40.730 de este lunes 24 de agosto de 2015, tuvo como consideración lo siguiente:
“Así, en los casos donde se ordene tramitar el juicio con base a uno de los procesos contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y durante el mismo sobrevenga una apelación, debe acordarse un lapso más amplio que el ofrecido en el artículo 1.114 del Código de Comercio, previsto para las sentencias interlocutorias, a los efectos de interponer el mencionado recurso ordinario con el objeto de dar mayor protección al derecho a recurrir de la decisión. Es decir, un lapso de cinco (5) días, en lugar de tres (3), como lo prevé la referida norma mercantil lo cual amplia las garantías para el ejercicio del derecho de defensa que tiene la parte en este caso, expresado por el derecho a apelar de la sentencia. (…omisis…)”.
El Tribunal Supremo de Justicia informa que la sentencia es vinculante para todos los Tribunales de la República, les reitera a éstos y a la sala de Casación Civil, que “conociendo de los asuntos, deben examinar e interpretar las normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución, sin sacrificar la realización de a justicia y el proceso como mecanismo para su consecución”.