El Tribunal Penal Internacional (TPI) tiene plena jurisdicción y competencia para la investigación, enjuiciamiento y condena de las personas que cometan el crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de Lesa Humanidad y el crimen de agresión
Muy grave es que la Procuraduría de Colombia, de la mano de su titular, Alejandro Ordoñez, haya acudido tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como al Tribunal Penal Internacional (TPI) con sede en La Haya, a denunciar, en la primera instancia, las graves violaciones a los DDHH que han tenido lugar desde que se produjo el cierre unilateral de la frontera; y en la segunda, ya de forma más directa y con nombres y apellidos, la comisión, en el mismo contexto, de crímenes de Lesa Humanidad a cargo de varios importantes representantes de nuestro gobierno, entre ellos el propio Nicolás Maduro.
Son acciones diferentes. En la CIDH no se determinan responsabilidades personales, sino de los Estados. Por lo que ha trascendido, la solicitud del Procurador Ordoñez ante la CIDH busca no solo ponerla en conocimiento de lo que ha ocurrido, sino además el decreto de medidas cautelares de protección para los más de 11 mil colombianos que han sido deportados o se han visto forzados a salir de nuestro país desde el cierre unilateral de la frontera. En este caso, ya que lo faculta la Carta Magna colombiana, el Procurador tiene plenas facultades para acudir de manera independiente al Sistema Interamericano de Protección a los DDHH de sus compatriotas, y no requiere, al menos en principio, más autorización que la que nace de tal mandato constitucional. En todo caso, cualquier persona, funcionario o no, puede hacer peticiones ante la CIDH. Aunque Venezuela, de la mano de Hugo Chávez, se haya excluido de la Convención Americana de Derechos Humanos, seguimos siendo parte de la OEA y, en consecuencia, siguen siendo vinculantes para nosotros las decisiones que tome la CIDH, que es uno de sus órganos.
En este caso, si el gobierno Venezolano acata las recomendaciones y decisiones preventivas que dicte la CIDH, haciendo cesar de inmediato todas las graves violaciones a los DDHH que han tenido lugar recientemente en nuestras fronteras, podría ocurrir que la cosa no pase de allí, dándole margen a la diplomacia colombiana y a la nuestra para buscar soluciones que pongan fin al conflicto y encaucen las aguas de nuevo. Que no se me entienda mal, esto no significaría que las graves situaciones que motivaron la solicitud ante la CIDH del Procurador colombiano se “borraron” o “dejaron de ser”, pero podría pasar que, merced algún arreglo diplomático, no fuese ya un organismo del gobierno de Colombia, sino ya las víctimas directas de los abusos, las que deban instar cualquier acción posterior, ante la CIDH, en defensa de sus derechos.
Sujetos al Tribunal
Penal Internacional
Pero ese es el caso de la CIDH, y del Sistema Interamericano en general, en el que las responsabilidades no son individuales, sino de los Estados… En el Tribunal Penal Internacional la situación es muy diferente.
El cuerpo normativo principal que rige el desempeño de la Fiscalía y del TPI es el Estatuto de Roma (EDR). Colombia lo ratificó en el año 2002; Venezuela lo hizo antes, y ya en el año 2000 era parte de nuestra legislación interna, cuando Hugo Chávez le dio el “ejecútese” previo a su publicación en nuestra Gaceta Oficial. En otras palabras, le guste o no a los funcionarios venezolanos denunciados por el Procurador colombiano, ambos países, y sus ciudadanos, especialmente los que están en el poder, están sujetos a la jurisdicción del TPI.
El TPI tiene plena jurisdicción y competencia para la investigación, enjuiciamiento y condena de las personas que cometan el crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de Lesa Humanidad y el crimen de agresión. Particularmente, el TPI tiene jurisdicción, cuando se trata de crímenes de Lesa Humanidad, para conocer y castigar el crimen de “persecución de un grupo por motivos de nacionalidad” (Art. 7, Num. 1, literal “h”) y el de “deportación o traslado forzoso de población” (Art. 7, Num. 1, literal “d”). Por ahí es que van los tiros del Procurador colombiano.
La responsabilidad legal que se establece ante el TPI, lo sabe el Procurador Ordoñez, no es de los Estados, es individual. Es una responsabilidad penal, exclusiva y directamente personal. Así lo establece el Art. 25 del EDR, cuando expresa sin medias tintas que la Corte “tendrá competencia con respecto a las personas naturales”. Por eso es un error decir que una denuncia formal ante esta instancia es “un ataque contra Venezuela”, porque ante el TPI no sería nuestra nación la que estaría en el banquillo, sino las personas en particular que hayan cometido los crímenes antes mencionados. Yendo un poco más allá, poco o nada importa que los denunciados sean funcionarios públicos en plenas funciones, incluso en funciones presidenciales, ni que hayan sido electos o no, puesto que el Art. 27 del EDR consagra el principio de “Improcedencia del Cargo Oficial”, según el cual las inmunidades y privilegios que normalmente van de la mano de estos cargos, no impiden que el TPI ejerza sus funciones.
Santos tiene la
“pelota en su campo”
En el caso de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía del TPI por parte del Procurador colombiano, veo dos cosas que deben ser destacadas: La primera, que en ninguna parte del EDR se dice que, en el caso de que se autorice la investigación, pueden los involucrados “mediar” o llegar a algún tipo de “acuerdo” que, a cambio de impunidad, le ponga fin. Lo más que puede lograrse, en caso de que se vea amenazada la paz entre las naciones, es una suspensión de la investigación o del enjuiciamiento, hasta por 12 meses, si así lo solicita el Consejo de Seguridad de la ONU, tal y como lo dispone el Art. 16 del EDR. Esto, evidentemente, aunque no cierra de plano la posibilidad de solución diplomática del conflicto, la limita severamente. En los crímenes que son competencia del TPI la impunidad, incluso “negociada”, no es opción.
En segundo lugar, también cabe hacer la salvedad de que para que la denuncia formulada por el Procurador Ordoñez prospere, debe oficializarse el respaldo formal del gobierno de Colombia, encabezado por el Presidente Santos, a la misma. Esto es porque según la Constitución colombiana (Art. 189, Num. 2) las relaciones internacionales de Colombia, incluidas las que involucran a los organismos de justicia internacional, como el TPI, están reservadas al Presidente de la República. El Procurador en Colombia tiene plenas facultades para la defensa de los DDHH de sus compatriotas, pero la representación de la nación, del gobierno colombiano, ante otros países y ante los organismos internacionales, está reservada a la Presidencia de la República.
Por eso es Santos el que ahora tiene, en relación al tema de la denuncia ante el TPI, la “pelota en su campo”. Él debe decidir si respaldará la solicitud de investigación del Procurador Ordoñez contra los antes mencionados por crímenes de Lesa Humanidad, o no. Difícil y delicado el tema. Lo que se ha hecho no puede deshacerse y el daño ha sido mucho. No veo cómo Santos evitará que, sea cual sea su postura final, se liberen mil demonios acá… o allá.