La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 22 de junio de 2015 en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela.
Según explicó el máximo tribunal, el fallo de la Corte “contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atentando contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos”.
La sentencia N° 1175 señala que el fallo de la CIDH es inejecutable, por cuanto “pretendió erradamente proteger derechos humanos de una empresa como lo es RCTV; desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales y en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal 2 a RCTV”.
El TSJ señaló que el fallo de la CIDH reconoce que el Estado venezolano no estaba obligado a renovar la concesión a RCTV y sin embargo, “contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa”.