Ninguna de las imputaciones en los cargos a Leopoldo López aceptadas por la Juez, tiene asidero jurídico de plena probanza en su contra y los indicios si no son concordantes no tienen valor probatorio
Cesáreo José Espinal Vásquez—cjev@cantv.net
Cuando la política entra al templo de la justicia, las leyes huyen por la ventana y la sentencia ya está sentenciada.
Al releer el “proceso” escrito por Franz Kafka, no puedo ser indiferente ante la sentencia dictada al dirigente político Leopoldo López y analizarla solo dentro del substrato jurídico penal exclusivamente tanto en la objetividad sustantiva como en la norma adjetiva. En primer lugar debe examinarse el perfil del juez debiendo ser juez titular por cuanto al ser juez provisorio carece de esa condición constitucional que impone haber cumplido con el artículo 255 de la Constitución al ordenar su ingreso y ascenso por concurso de oposición y no ser “in tempori” en la provisionalidad conforme lo ha establecida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de julio de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial No. 38.282 del 28/09/2005, en la que el juez provisorio a los tres meses en el ejercicio del cargo debe cumplir con el concurso de oposición, evaluación de credenciales, de desempeño, de capacitación, de evaluación médico físico y mental y de haber estado en el listado de aspirantes, en consecuencia, la falta de alguno de estas exigencias, en recta interpretación, el juez provisorio queda de pleno derecho sin las facultades y atribuciones para el ejercicio del cargo por lo que la sentencia a Leopoldo López, es inexistente por haber sido dictada por Juez provisorio y violándose además el artículo 49, numeral 4 de la Constitución, por lo que el “subjudice” podrá invocar lo dispuesto en el artículo 350 de la carta magna. A todo evento, se debe apelar de la sentencia y solicitar ante la Sala Constitucional el pronunciamiento sobre su inexistencia; solicitarse la radicación del juicio por escándalo y que los jueces de la Corte de Apelaciones, deberán ser jueces titulares y si no son, solicitar sus inhibiciones o recusarlos y además, solicitar jueces asociados.
En lo referente, a las pruebas de los delitos imputados, es evidente que Leopoldo López no es autor de incendio; su partido político no es una asociación para agavillamientos ni para instigar la comisión de delitos, es ejercer el derecho constitucional de oposición sin que hubiese existido “inter criminins” por lo que ninguna de las imputaciones en los cargos a Leopoldo López aceptadas por la Juez, tiene asidero jurídico de plena probanza en su contra y los indicios si no son concordantes no tienen valor probatorio.
“El castigo de un inocente turbaría más la tranquilidad social que el mismo delito que se pretenda perseguir. Castigar sin la certeza de la delincuencia es conspirar contra la majestad de la ley; la pena se desquiciaría de su base legítima, es decir, del principio que descansa, que es la defensa del derecho y se desviaría de su propio fin, que debe ser el mantenimiento de la paz social y la tranquilidad de las familias” (Sent. de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 24-04-1951).
Ese juicio es un proceso a los Kafka, en el que ya había sido decidido “vox populis”, una sentencia sentenciada.