Cesáreo José Espinal Vásquez
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Las sentencias se dictan para el bien común y no por intereses particulares.
El amparo constitucional tiene “el propósito de que se restablezca una situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella” y conforme a la garantía del debido proceso y el derecho de defensa. El presunto daño causado o por causarse deberá materializarse en su ejecución, por lo que es impertinente e inoponible si no se cumple con los requisitos exigidos para dictar la medida de amparo cautelar. Tres diputados del estado Amazonas, fueron proclamados e investidos de inmunidad parlamentaria por el Poder Electoral. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió recurso contencioso electoral en contra del Consejo Nacional Electoral no contra la Asamblea Nacional, por considerar que hubo irregularidades en el proceso de votación y solicitó información al Poder Electoral no a la Asamblea Nacional, declaró procedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subalternos del Consejo Nacional Electoral del proceso electoral realizado el 5 de diciembre de 2015”, en el Estado Amazonas.
La Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 6 de enero de 2016, juramentó e incorporó al plenario de la Asamblea Nacional “a los diputados electos el 5 de diciembre de 2015 del Estado Amazonas, cuya elección se encuentra en revisión por el órgano judicial. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia debe cumplir con la sustanciación al fondo del recurso y admitió la medida de amparo cautelar en el sentido de que el Consejo Nacional Electoral suspenda los efectos de la proclamación de los diputados electos del Estado Amazonas.
La Asamblea Nacional, al no recibir la revocatoria o suspensión de las postulaciones por acto administrativo electoral emanado del Consejo Nacional Electoral y habiendo examinado las credenciales, vigentes las postulaciones, procedió a juramentarlos. El artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que los diputados gozarán de inmunidad parlamentaria desde su proclamación por el Consejo Nacional Electoral, siendo que la Asamblea Nacional no tiene facultad para revocar o suspender las postulaciones, las cuales deben emanar del mismo Consejo Nacional Electoral o por medida de amparo cautelar ordenada por la Sala Electoral para su cumplimiento por el Consejo Nacional Electoral.
En tal sentido, en derecho justo, el desacato no puede ser atribuido a la directiva de la Asamblea Nacional sino a la directiva del Consejo Nacional Electoral al no revocar o suspender la postulaciones oportunamente. Oor ello, el desacato no podía ser en contra la Asamblea Nacional; y en consecuencia, las juramentaciones están dentro del marco legal y constitucional. La decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de enero de 2016, imputando desacato a la Asamblea Nacional, carece de axiomática jurídica, por cuando nada tiene que reparar o restablecer y al ser inejecutable es inexistente de pleno derecho.