Ya está en la palestra pública y en la Asamblea Nacional. La Amnistía está cada día más cercana a hacerse verdad y realidad. Desde todos los frentes se le han formulado observaciones, comentarios y críticas. Todos han sido bienvenidos y tomados en cuenta. Ahora toca explicar cómo funcionaría en caso de que se apruebe, como lo esperamos, tal y como fue planteada.
Hago esta salvedad: La última palabra la tienen ahora los diputados. Es a ellos a quienes les corresponde revisar los anteproyectos entregados, modificarlos o añadirles o quitarles lo que crean conveniente. Como toda elaboración humana, la Amnistía es perfectible, pero yo hago votos para que no sea mucho lo que se modifique, o para que en todo caso lo que se haga sea ampliar las posibilidades de su aplicación a supuestos que se nos hayan podido escapar, pues tal y como está concebida la Amnistía presentada el pasado lunes a la AN es, desde el punto de vista jurídico y técnico, impecable. Fueron muchas las mentes que se dieron a ello, y en el proceso fueron escuchadas y valoradas las opiniones de todo el que quiso colaborar. Por eso puedo afirmar que la parte más ardua del camino, la de la elaboración de un texto coherente, amplio y viable, ya está completa.
Dicho esto, cabe explicar cómo funcionaría la Amnistía. La pregunta que más nos han formulado es: “¿Yo estoy allí?” La inquietud más general ha sido la de saber, cada ciudadano, si su respectiva situación está considerada dentro de la Amnistía. lo cual en principio parece -solo lo parece- difícil de precisar, puesto que la Amnistía no versa ni puede versar sobre personas en particular, sino sobre sucesos o hechos determinados de los cuales, a modo de consecuencia, hayan derivado acciones de persecución de cualquier tipo que afecten, ahora sí, a los individuos. Además, esto supone que la valoración final sobre quiénes serán los destinatarios de la Amnistía, una vez vigente y pese a que nos cuidamos mucho de hacerla lo más precisa posible para no dejar espacios libres a interpretaciones arbitrarias o sesgadas, le corresponde a los entes y órganos del Poder Público y, en la mayoría de los casos, a los jueces.
¿Cómo se aplica? Es muy sencillo, para definir quién va a ser el beneficiario final de la Amnistía basta con seguir tres pasos puntuales o, como lo han planteado otras personas, entre ellas Alfredo Romero y Lilian Tintori, respetar “El Triángulo de la Libertad”.
El primer paso, o la primera punta del triángulo pasa por verificar si la persona puede ser tenida como un perseguido o como un preso político. ¿Cómo se hace eso? El interesado debe leer los numerales 2 y 3 del Art. 3 de la Amnistía propuesta y revisar, a los efectos de la misma, si puede ser tenido como un perseguido o como un preso político. Pongamos un ejemplo: Carlos Pérez, actualmente preso en el Sebín por haber sido parte del Campamento PNUD que fue desmantelado el 8 de mayo de 2014. Carlos fue detenido en un procedimiento en el que no hubo flagrancia ni medió siquiera una orden previa de captura, y en una manifestación pacífica, es decir, en una manifestación dentro de los parámetros constitucionales y legales. Su detención, además, fue considerada arbitraria por la ONU. Todas estas condiciones, con base en lo pautado en los numerales 2 y 3 del Art. 3 de la Amnistía propuesta, lo convierten definitivamente en un preso político. En este ejemplo, ya se ha cumplido el primer requisito.
El segundo paso, o la segunda punta del triángulo, tiene que ver con los sucesos o hechos que están amparados por la Amnistía. Las amnistías no pueden ser indefinidas o “abiertas”, deben respetar limites espaciales y temporales precisos. En el Art. 12 de la propuesta está una extensa relación de los hechos o sucesos que estarían amparados por la Amnistía, en la que nos cuidamos mucho de no incurrir en fórmulas que, por su excesiva especificidad, pudieran desnaturalizarla y convertirla en “indultos encubiertos”, que están prohibidos. La Amnistía propuesta solo se aplica a los presos y perseguidos políticos que lo sean o lo hayan sido a consecuencia de determinados hechos o sucesos, así que el segundo paso en el ejemplo que proponemos es verificar si este preso político, Carlos Pérez, lo es a consecuencia de alguno de los hechos o sucesos descritos en el Art. 12 de la Amnistía. La respuesta, en este caso, es de nuevo afirmativa: las detenciones masivas ocurridas en los campamentos de protesta, durante mayo de 2014, están previstas en el numeral 27 del Art. 12 propuesto. La segunda prueba ha sido superada.
El tercer paso, o la tercera punta del triángulo, consiste en verificar que la persona no esté sujeta a las limitaciones que, porque así lo ordena la Constitución en su Art. 29, tienen que estar contempladas en las amnistías. No se puede conceder amnistía a quien ha violado los derechos humanos, a quien ha cometido Crímenes de Guerra, Actos de Genocidio, de Agresión o Crímenes de Lesa Humanidad. Por eso el Art. 17 de la propuesta establece claramente que no serán beneficiados por la Amnistía quienes hayan cometido estos actos y crímenes, así como otros, también especificados, que no pueden estar amparados por amnistías ni indultos. En este sentido, es correcto afirmar que en Venezuela las amnistías pueden ser “plenas”, más no “generales”, pues aunque con respecto a sus beneficiarios tienen absolutos y plenos efectos, no todo el que así lo desee queda amparado por ellas. En este tercer paso toca entonces revisar, leyendo el Art. 17 propuesto, si el potencial beneficiario fue formalmente imputado, formalmente acusado y formalmente condenado por sentencia definitiva y firme por esos crímenes en específico, a saber, los que están previstos en la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma o los que están previstos en la Ley para sancionar y Prevenir la Tortura y los Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otras. Ahora preguntamos: ¿Carlos Pérez fue imputado, acusado y condenado de manera definitiva y firme por esos crímenes en particular? La respuesta es negativa.
En consecuencia, a Carlos Pérez le es plenamente aplicable la Amnistía y es, definitivamente, beneficiario de la misma.
Lo mismo ocurre en muchos otros casos. En sentido contrario, hay casos de personas que, a diferencia de las anteriores, sí mataron, sí torturaron y sí persiguieron por motivos políticos, violando con ello los derechos humanos, y que sí están dentro de la limitación del Art. 17. Por ello, no estarán amparados por la Amnistía.
Este mismo ejercicio lo puede hacer cualquiera con cada caso en particular. Es muy sencillo y solo hay que tener la paciencia de buscarse en cada supuesto antes mencionado. Haciéndolo, encontrará su respuesta individualizada y precisa todo el que así lo desee, y por encima de todo, se verá claro que quienes hayan asesinado, torturado o perseguido, violando con ello los más esenciales derechos de la ciudadanía, no pueden ni van a estar amparados por la Amnistía.
CONTRAVOZ / Por Gonzalo Himiob Santomé