Es indudable que el sobreseimiento dictado por el presidente Rafael Caldera cubrió el delito de rebelión militar, pero la medida, en justicia, no dejó sin dolientes los muertos y los daños
Cesáreo José Espinal Vásquez
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El delito de rebelión militar está tipificado en el Código Orgánico de Justicia Penal en su artículo 476 con penas hasta 30 años de presidio, para el que “promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la república o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno”. El 4 de febrero de 1992 irrumpió una rebelión militar en varias ciudades del país y fundamentalmente en la ciudad de Caracas, asumiendo la jefatura de la rebelión militar el teniente coronel ejército Hugo Chávez, una vez que se rindió ante la fuerza militar que defendió la institución constitucional y democrática del gobierno del presidente Carlos Andrés Pérez. El 27 de noviembre del mismo año se produce una nueva rebelión militar concatenada con la rebelión del 4 de febrero, utilizando aviones, la cual fue igualmente rendida y detenidos los participantes. En la ejecución de la rebelión comandada directamente por el militar Hugo Chávez se produjeron acciones en varios lugares de la capital. Fue atacada La Casona, residencia presidencial, donde se encontraba la familia del Presidente de la República, que no era una fortaleza militar. Se tomó militarmente el edificio donde funciona el canal 8 de televisión, que tampoco era una fortaleza militar y se atacó con soldados y tanques el Palacio de Miraflores, sede del Despacho del Presidente, utilizándose un tanque para entrar a las dependencias de ese asiento administrativo, que tampoco es una fortaleza militar. Es evidente que, si bien es cierto que la rebelión del 4 de febrero es de naturaleza militar, no es menos cierto que su objetivo era el derrocamiento del Presidente de la República por fuerza militar, su aprehensión y magnicidio, que fueron frustrados, por lo que, en recta interpretación, el fin de la rebelión militar fue llegar hasta el magnicidio y el derrocamiento del gobierno. Pero, además, está absolutamente claro que la rebelión militar no se agotaba en si mismo, porque fue un medio de comisión para llegar a su objetivo, ocasionando asesinatos a personas civiles, además de las muertes de soldados de ambas partes. ¿Cuántas muertes? Además del asesinato en el canal 8 de TV, los diez, veinte, cuarenta o cien muertes entre civiles y militares, han quedado cubiertos del manto de la impunidad favorecidos por el sobreseimiento de la rebelión militar por el presidente Rafael Caldera, por tener esa facultad constitucional fundamentada en el restablecimiento de la paz del país, pero quedaron en el aire los destrozos de bienes públicos y privados ocasionados por los golpistas. Es indudable que el sobreseimiento cubría el delito de rebelión militar pero ello, en justicia, no podría dejar sin dolientes los muertos y los daños, por lo que, conforme al artículo 143 y siguientes del Código Penal, aún permanecen sub judice autores, co-autores y cómplices de los hechos del 4 de febrero y 27 de noviembre de 1992, no prescritos, salvo que para mantener la paz de la República la Asamblea Nacional les dicte una ley de amnistía.